Providencia nº 11001010200020110102500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335436926

Providencia nº 11001010200020110102500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101025 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 32 Laboral |

| |del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Demanda Ejecutiva Singular de la Empresa de Vigilancia y |

| |Seguridad Privada Antares LTDA... contra la Promotora Lab. |

| |Colombia S.A. |

|Decisión: |Abstenerse |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, para asumir el conocimiento de la Demanda Ejecutiva Singular instaurada por la Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA... contra PROMOTORA LAB. COLOMBIA S.A., de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES
HECHOS

La Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA.. por conducto de apoderado, presentó Demanda Ejecutiva Singular contra PROMOTORA LAB. COLOMBIA S.A., con el fin que se libre mandamiento de pago a su favor por las siguientes sumas de dinero: $4.957.000 contenida la factura de venta número 12071 y $2.105.965 implícita en la factura de venta número 12075, correspondientes al capital insoluto de dichas obligaciones, ambas con fecha de creación marzo 09 de 2010, pero vencimiento los días 19 de marzo y 5 de abril de la misma anualidad, respectivamente.

Asimismo solicitó la parte demandante, se ordenara el pago de los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde que se hicieron exigibles las citadas obligaciones hasta cuando se verificara el pago efectivo de las mismas. (Folios 14-18).

CONCEPTO DEL JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En proveído del 24 de febrero de 2011, el titular del citado despacho judicial ordenó estarse a lo resuelto en el auto de fecha 24 de enero del mismo año, a través del cual rechazó Demanda Ejecutiva Singular instaurada por la Empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA., contra PROMOTORA LAB. COLOMBIA S.A., al considerar que del libelo demandatorio se observaba que la acción se originaba por el no pago de unas sumas dinerarias derivadas de un contrato de prestación de servicios de vigilancia, por lo cual la competencia radicaba en cabeza de los Jurisdicción Ordinaria Laboral, conforme al numeral 6° del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

En...

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