Providencia nº 05001110200020110103001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335437090

Providencia nº 05001110200020110103001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000201101030 01

Aprobado según Acta de Sala No. 62 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de improcedencia

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación impetrada contra el fallo dictado el 1 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], dentro de la acción de tutela adelantada por C.B.G.R. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL donde se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

HECHOS

La actora acudió al recurso de amparo para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a las funciones y cargos públicos y debido proceso, los que estimo lesionados por la autoridad accionada y para lo cual narró los siguientes hechos:

Expuso que la CNSC mediante Resolución No. 171 de 2005 “convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los órdenes nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004, pertenecientes al sistema general de carrera administrativa”, convocatoria que ha sufrido múltiples suspensiones.

Adujo que se inscribió para el empleo “55139 de la ESE BELLO SALUD, CODIGO 412, AUXILIAR DEL ÁREA DE SALUD LABORATORIO, PIN 017112278357”, para lo cual se exigía el diploma de bachiller, razón por la cual presentó las pruebas en las fechas establecidas y obtuvo calificaciones satisfactorias que superan el mínimo exigido, pero “posteriormente me vi sorprendida cuando verifiqué que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL no me había admitido al concurso disque porque no allegué el diploma de bachiller”, por tanto realizó el correspondiente reclamo, misma que fue rechazado por extemporáneo.

Expuso que se desempeña en el mismo cargo al cual aspira “por nombramiento en provisionalidad y por obvias razones de tipo fáctico y legal, cumplo con los requisitos de estudio y experiencia exigidos, principalmente y con mayor razón el de bachiller” y adujo estar ante la existencia de un perjuicio irremediable toda vez que depende –junto con su hijo- económicamente de su trabajo.

Solicitó ordenar a la accionada la admita en la convocatoria 01 de 2005 y procesa a la evaluación de sus antecedentes, procediendo a la inclusión en lista para el empleo al cual concursó y de manera subsidiaria a la petición anterior se le conceda un plazo razonable “para poder aportar mi diploma de bachiller y que se me notifique esta decisión por un medio idóneo y eficaz, para que una vez subsana este punto dentro del término que se me otorgue, se proceda a admitirme en la convocatoria 01 de 2005, se evalúen mis antecedentes y se me incluya en lista de elegibles para el empleo en que concursé”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El a quo en auto del 20 de mayo de 2011 (fl.17) avocó el trámite de la acción de tutela y dispuso la notificación a la autoridad accionada quien dentro del término concedido para el efecto (fl.21) concurrió al proceso tutelar y solicitó negar el amparo solicitado, para lo cual consideró –previa identificación de las etapas del proceso de selección y los requisitos exigidos para el cargo al cual aspiraba- que la actora “no cumple con requisitos mínimos de estudios según los requisitos exigidos para el empleo”, por cuanto “se pudo determinar que la concursante no acreditó en debida forma el documento contemplado en el item de estudio, toda vez que el empleo exige el título de bachiller y no acreditó el diploma correspondiente o el acta de grado, como el requisito exigido es taxativo y determinado por la respectiva entidad, al momento de la publicación de la oferta pública de empleos de carrera OPEC el título no puede ser reemplazado por otro documento allegado por el concursante, razón por la cual no se cumple con el requisito mínimo exigido por el empleo a proveer”.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo en providencia del 1 de junio de 2011 (fl.32) decidió “declarar improcedente la acción de tutela” (fl.49), para lo cual consideró –previa referencia al carácter residual del recurso de amparo cuando el ataque se dirige contra actos administrativos- que la actora “no realizó oportunamente reclamación por la inadmisión en el concurso, efectuada mediante Resolución 074 de 2010 y publicada por la entidad accionada, el 26 de enero de 2010, ni ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra tal acto administrativo, dentro de los 4 meses siguientes a la publicación del mismo, con el fin de atacar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR