Providencia nº 11001010200020110104400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335437638

Providencia nº 11001010200020110104400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101044 00

Referencia: Definición de Competencia Jurisdicción Ordinaria Penal y Jurisdicción Penal Militar.

ASUNTO A DECIDIR:

Negada la ponencia a la doctora J.E.G.D.G., procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, y la Jurisdicción Penal Militar, para conocer de la investigación adelantada contra los señores D.I.G.G. y JAYSON ALEXANDER GIL LONDOÑO, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, CONCUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN, dentro del proceso adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, según denuncia efectuada por el señor A.G.U., quien a su vez funge como víctima.

HECHOS

Se adelanta investigación penal contra D.I.G.G. y JAYSON ALEXANDER GIL LONDOÑO en calidad de miembros de la Policía Nacional, por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR, AGRAVADO, CONCUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN, hechos investigados en el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías en donde el 26 de enero de 2011, la doctora M.T.S.O., Fiscal 216 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, imputó cargos en calidad de coautores (fl.63 c.o).

Los hechos que originaron la presente investigación penal se resumen en que el día 14 de enero del 20100 aproximadamente a las 11:15 el señor C.A.G. le solicitó a su conductor E.A.S. que se dirigiera al apartamento 503 de la carrera 30 no. 51- 34 Apartamentos Galería 51, posteriormente E.A., le informó telefónicamente al denunciante que se encontraba la Policía, por cuanto el vehículo que él tenía alquilado era hurtado, minutos después se presentó en el apartamento junto con los policiales y con el vehículo que supuestamente era hurtado y al abrir la puerta entraron dos policías , uno uniformado y otro de civil y en la puerta se quedaron dos mas, uno de civil y otro uniformado. Los que ingresaron a su residencia les solicitaron la cédula de ciudadanía a las personas que se encontraban en el apartamento. El policial que portaba en la chaqueta el número 17-15706 le preguntó a C.A.G.- el denunciante- que el que tenía “que cómo iban a arreglar” buscando que le entregara dinero para no embalarlos o judicializarlos y así no reportar el caso del supuesto vehículo hurtado. Ante tal situación el denunciante, les manifestó a los policiales que nada tenían que arreglar y bajó con los supuestos cuatro policiales al parqueadero y en la portería le dejaron un número telefónico para que tan pronto llegara la señora que le alquiló el vehículo los llamara para verificar los documentos del mismo[1].

Surtido el trámite procesal el 26 de enero del 2011, la Fiscalía 216 local adscrito a la URI de Paloquemao, les formuló imputación a los señores J.A.G.L. y D.I.G.G., en calidad de coautores del delito de Concierto para D., Concusión, Abuso de Autoridad; Violación de Habitación Ajena por Servidor Público en concurso heterogéneo, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Tal como se desprende de los documentos que reposan en la respectiva causa penal allegada a esta Colegiatura.

Los sindicados no se allanaron a los cargos imputados y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión encontrándose internos en la cárcel de la Picota.

El 25 de febrero de 2011, el doctor H.B.J., Fiscal 223 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, formuló acusación contra los precitados miembros de la fuerza pública (fls. 41 a 45 c. o), y el 29 de marzo de 2011, el Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá instaló la audiencia de acusación (fl.27 a 28 c.o y 3er cd).

Surtido el trámite procesal correspondiente con lo señalado en el estatuto penal, Ley 906 del 2004, una vez instalada la precitada audiencia, el F. D. quien había presentado escrito de acusación, afirmó no existir causales de impedimento (record 00:05:20); a su turno el defensor de los acusados manifestó que hay causal de incompetencia argumentando que al momento de los hechos los uniformados se encontraban en función de vigilancia, señalando que existe en el presente asunto un vínculo entre el servicio y la función que estaban prestando, razón por la cual a su juicio este asunto, es competencia de la Justicia Penal Militar, no obstante que se viene impulsando en la justicia ordinaria (record 00:05:24 -00:10:13).

Posteriormente el F.D. frente a las afirmaciones del defensor, manifestó que es un tema ya decantando por la jurisprudencia pues no puede afirmarse que exista relación entre los hechos cometidos y el servicio de Policía que...

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