Providencia nº 11001010200020110111500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438670

Providencia nº 11001010200020110111500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101115 00

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Asunto: Se inhibe por indeterminación en los hechos denunciados.

ASUNTO

Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno a la queja disciplinaria formulada por P.A.J.B. contra el doctor A.P.R. en su condición de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN –SALA FAMILIA-.

HECHOS

El quejoso en escrito radicado ante esta Colegiatura –el 5 de mayo de 2011-, presentó denuncia contra el citado funcionario judicial donde bajo confusas afirmaciones narró que “el día 25 de marzo del presente año, formule DERECHO DE PETICIÓN sustentado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, a fin de que se me interpretara decisión del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema en la cual ÑULA DECISIONES de la JUEZ 7ª DE FAMILIA dentro del proceso radicado No. 2004-0123 dado que el Juez 7º actual de familia, se niega a aplicar dicha decisión” (sic).

Trascribió el referido derecho de petición donde se observa que el quejoso solicitó al inculpado se “aclaren e interpreten decisión del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema, en investigación penal, con motivo de las acusaciones de la entonces Juez 7ª de Familia de Medellín, realizadas luego de haber quedado ejecutoriado su fallo en diciembre 21 del año 2005, dentro del radicado 2004-0123” y puntualizó que invoca el mismo “ya que dicho J. no la interpreta de la misma forma como lo hago el suscrito apoderado de la parte afectada con dicha actuaciones irregulares de dicha juez”.

En el precitado derecho de petición adujo que “se trata de un proceso concluido con sentencia ejecutoriada, no existe actualmente recurso alguno, motivo por el cual, solo es procedente el DERECHO DE PETICIÓN a fin que la honorable S. en su sabiduría interprete el inciso primero DE DICHA DECISIÓN QUE TEXTUALMENTE DICE LO SIGUIENTE: Declarar la NULIDAD PARCIAL de lo actuado en cuanto hace a las decisiones judiciales del proceso de sucesión 2004-0123 que cursó en el Juzgado 7º de Familia de Medellín, proferidas con posterioridad a la emisión de la sentencia del 21 de noviembre de 2005 y que fueron objeto de denuncia por parte del señor J.D.J.B.A.”.

Expresó en el mismo escrito que sobre los incisos segundo y tercero de la referida providencia no existe confusión “sino exclusivamente sobre el inciso PRIMERO el cual yo encuentro claro y concreto en el sentido puramente literal, más no lo interpreta así, ni el J. 7º de Familia, ni las oficinas de Registro Zonas...

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