Providencia nº 11001010200020110114100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335439102

Providencia nº 11001010200020110114100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101141 00

Aprobado según A. No. 47 de la misma fecha

Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Jurisdicción Ordinaria Laboral

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, y la Ordinaria Laboral representada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por la señora MARÍA OLGA NAVARRO ROA contra el Ministerio de Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

La señora M.O.N.R., a través de apoderado judicial, presentó demanda laboral por la vía del Proceso Ordinario contra el Ministerio de Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, con el fin que se declare que entre la demandante y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de abril de 1984, fecha en la cual ingresó a la referida fundación, desempeñándose de forma ininterrumpida como bacterióloga (fl 3 y ss del cuaderno 1).

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a las entidades demandadas solidariamente al pago de las prestaciones sociales legales y convencionales no reconocidas al demandante, en los períodos que señala en el acápite de pretensiones.

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, avocó su conocimiento y ordenó las notificaciones del caso (fl. 78 del cuaderno 1)

El trámite de las diligencias se adelantó hasta el 4 de febrero de 2008[1], fecha en la cual se dispuso la remisión del proceso al Juzgado 11 Laboral de Descongestión de Bogotá, el cual continuó con el trámite del mismo hasta el 30 de octubre de 2009, fecha donde profirió fallo en contra de la Fundación San Juan de Dios (fl 541 y ss del cuaderno No 3).

La citada providencia fue objeto de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, el cual mediante providencia...

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