Providencia nº 11001010200020110116000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335439494

Providencia nº 11001010200020110116000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de Mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101160 00

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

Conflicto entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decisión: asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y la Ordinaria, representada por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la acción popular instaurada por el señor M.C.B. contra la Federación Colombiana de Karts y la Sociedad Comercial MAC S.A.

ANTECEDENTES

El señor M.C.B., en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos del patrimonio y de la moralidad públicos, interpuso acción popular contra la Federación Colombiana de Karts y la Sociedad Comercial MAC S.A., a efectos de obtener:

(i) Declarar que “…las demandadas … violaron y vulneraron los intereses colectivos … que protegen la moral administrativa y la defensa del patrimonio público…”.

(ii) Como consecuencia de lo anterior, ordenar “…Que la accionada MAC S.A. debe pagar a favor de la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, la suma que obtuvo como exención tributaria, debidamente indexada (…) CONDENAR A LAS DEMANDADAS AL PAGO DE LAS COSTAS, GASTOS Y AGENCIAS EN DERECHO, DE LA PRESENTE ACCIÓN (…) CONDENAR A LAS DEMANDADAS AL PAGO DE LOS INCENTIVOS PREVISTOS Y ORDENADOS EN EL ARTICULO 39, CAPÍTULO XI, DE LA LEY 472/98 (…) DECRETAR Y ORDENAR QUE ME SEA CANCELADO POR PARTE DE LA DIAN, EL EQUIVALENTE AL 15% DEL TOTAL DEL VALOR RECUPERADO (Sic a lo transcrito)…”[1].

La demanda fue presentada inicialmente al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, correspondiendo al 13 de esa especialidad, que en pronunciamiento del 10 de agosto de 2009[2] admitió la solicitud de acción popular, ordenando la notificación y la publicación del aviso en un medio masivo de comunicación.

Efectuadas las contestaciones del libelo y vencido el traslado para tal fin, por auto del 22 de noviembre de 2010[3] el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia para seguir conociendo del asunto y, en consecuencia, ordenó la remisión a la jurisdicción contencioso administrativa. Afirmó dicha autoridad judicial en su auto: “…Sería del caso entrar a resolver sobre los anteriores escritos, sino fuere porque la pretensión del actor popular involucra PATRIMONIO PÚBLICO y MORALIDAD ADMINISTRATIVA, implicando que la competencia para conocer de la acción recae en los Juzgados Contenciosos Administrativos (Sic a lo transcrito)…”.

Contra esa decisión el demandante interpuso recurso...

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