Providencia nº 11001010200020110117800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335439758

Providencia nº 11001010200020110117800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de junio de dos mil once

Proyecto registrado:Veinticuatro de mayo de dos mil once

Aprobado según Acta Nº. 056 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201101178 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 32 Laboral de Oralidad y el Juzgado 14 Administrativo – Sección Segunda, ambos del Circuito de Bogotá D.C,por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por el señor CLEMENTE GUILLEN LASCARRO contra Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR TELECOM-.

HECHOS

El apoderado de la parte actora promovió demanda ordinarialaboral contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR de TELECOM-, a través de la cual pretende:

1. Se declare que para la fecha de retiro del demandante de la extinta empresa TELECOM, éste “se desempeñaba como aseador y oficios varios de mantenimiento”.

2. Que se declare que el demandante fue despedido ilegal e injustamente por la extinta empresa TELECOM.

JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ

El 28 de marzo de 2011, durante la primera audiencia de trámite, la Juez encargada de dicho Despacho, declaró probada la falta de Jurisdicción al considerar que de la prueba documental allegada al expediente se podría establecer que la vinculación del demandante con la empresa TELECOM, fue de aquellas de las denominadas legales o reglamentarias, en consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo la competencia para conocer del asunto correspondía a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo[1].

JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA

El 6 de abril de 2011, el mencionado despacho judicial estimó que de acuerdo con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo, la competencia para resolver litigios derivados de contratos de trabajo, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, como quiera que:

“… de conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda, la controversia radica exclusivamente en establecer la existencia de una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, el cual según los hechos 1° y 4° de la demanda (fl 2), tuvo vigencia desde el 16 de mayo de 1967 hasta el 23 de septiembre de 1983, motivo por el cual las súplicas apuntan, se reitera, ello es medular, a que se declare que como para la fecha de ese retiro el señor G., “se desempeñaba como aseador y oficios varios de mantenimiento” se debe igualmente declarar que “fue despedido ilegal e injustamente...

Siendo así las cosas, si al momento de proferir sentencia el juez laboral, luego de analizar el material probatorio, concluye que la relación jurídico sustancial que unía al accionante con la administración no estaba regida por un contrato de trabajo, lo que debe deducir es que las pretensiones de la demanda...

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