Providencia nº 11001010200020110119800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335439998

Providencia nº 11001010200020110119800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201101198 00 / 1620 C

Aprobado según Acta No. 56 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 24 Administrativo del Circuito de Medellín y 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad -Piloto para la Oralidad-, con ocasión de la demanda instaurada a través de apoderado judicial por la señora N. delS.B. de Vasco contra FIDUPREVISORA S.A.

HECHOS

La señora N. delS.B. de Vasco, a través de apoderado judicial, entabló acción de reparación directa ante los Juzgados Administrativos de Medellín (reparto) en contra de la Fiduciaria LA PREVISORA S.A., “demanda encaminada a obtener el pago de la indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, ante el retardo en el pago de la liquidación de las Cesantías Definitivas ordenado mediante Acto Administrativo (Resolución) Nro. 13684 de julio 31 de 2008 expedido por GESTIÓN Y APOYO ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, en nombre y representación de la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

Así, solicita que se declare que el acto administrativo que se dejó mencionado quedó en firme el 14 de agosto de 2008, incurriendo la demandada en mora de 115 días a partir del 20 de octubre de 2008 y hasta el 12 de febrero de 2009 respecto al pago de la liquidación de las cesantías, debiendo imponerse la sanción prevista en el artículo 2° de la Ley 244 de 1995 y declararse que el salario de la demandante equivale a $77.767.63 resultante de dividir el salario base de liquidación de las cesantías definitivas en 30 días.

Junto con la demanda se anexó copia de la Resolución No. 13684 del 31 de julio de 2008, a través de la cual le fueron reconocidas las cesantías definitivas a la señora N. delS.B. de Vasco, por valor de $76.374.297.oo (folios 9 y 10 cuaderno de anexos)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 4 de febrero de 2011 el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Medellín declaró la falta de competencia para conocerla demanda, aduciendo lo siguiente:

    “…Una de las reclamaciones formuladas en la demanda y que según ésta tienen como fuente una operación administrativa, está dirigida a obtener el pago de sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías liquidadas a través de la resolución No. 13684 del 31 de julio de 2008, expedida por el Director de Gestión y Apoyo Administrativo –Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia mediante la cual se liquidaron las prestaciones sociales de la señora N. delS.B. de Vasco.

    Esa pretensión determina la existencia de la acción ejecutiva para reclamar el pago de la sanción por la mora en el pago de cesantías liquidadas en la No. 13684 del 31 de julio de 2008, en conformidad con lo expuesto en la sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado [del 27 de marzo de 2007. Radicado No. 76001233100020000251301. M.P.J.M.L.B.]…, dado que basta acreditar que las sumas a las cuales tenía derecho por concepto de cesantía fueron pagadas en forma tardía, para constituir un título de recaudo ejecutivo.

    Es decir, que la acción idónea para demandar el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, es la ejecutiva y no la de reparación directa”, debiendo conocer la jurisdicción ordinaria laboral.

  2. - El Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín -Piloto para la Oralidad, considera que no tiene competencia para conocer de la demanda en comento, argumentando que las pretensiones están encaminadas a que “se declare”, lo que implica que para la misma accionante resultaba necesario, para cobrar la acreencia, “una manifestación judicial de la existencia del derecho, que solo puede darse a través de un proceso declarativo, por ausencia de pago en tiempo oportuno de lo ordenado en el acto administrativo”, coligiendo entonces que la declaratoria de los efectos del acto administrativo expedido por la Gobernación de Antioquia, sólo podían debatirse en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto más cuando la demandante ostenta la condición de empleada pública y no existe claridad en a existencia de la obligación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2., de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

En el presente caso la demanda se encuentra dirigida contra la FIDUPREVISORA S.A. con el fin de obtener el pago de los intereses moratorios sobre el monto de la cesantía, causados mes a mes a partir del momento en que se hizo...

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