Providencia nº 11001010200020110139500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335445122

Providencia nº 11001010200020110139500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.+

Radicado No. 110010102000201101395 00

Aprobado según Acta de Sala No. 56

ASUNTO

Procede esta Superioridad a dirimir el conflicto positivo surgido entre la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PUERTO ASÍS, con la coadyuvancia de la Fiscalía Delegada 42 ante los Jueces Penales del Circuito del referido Municipio y el CABILDO INDÍGENA SIONA BUENA VISTA, con asiento en el referido Municipio, representado legalmente por el señor YESSID FELINTO PIAGUAJE, en su condición de Gobernador de la comunidad dentro de la investigación penal adelantada por el delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años, impulsada contra el señor DELCIO CABRERA PAYOGUAJE, con relación a hechos ocurridos el 26 de enero de 2010 en la ciudad de Puerto Asís -Putumayo.

HECHOS Y ANTECEDENTES

  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento se tiene que originó la presente actuación la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, calendada el 22 de febrero de 2011, impulsada a instancia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Asís, contra el señor DELCIO CABRERA PAYOGUAJE con relación a la investigación penal adelantada por el delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años, según denuncia formulada por la señora M.M.C.C., al enterarse de los manoseos a las zonas íntimas de sus niñas YINA LICELY TORO CABRERA de siete años de edad -hija- y A.K. TORO de nueve años-nieta- efectuados por el referido individuo.

  2. - Instalada la audiencia de captura por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís, la F. Delegada 42 de Puerto Asís, solicitó se impartiera legalidad al procedimiento realizado contra el señor D.C.P. quien se desempeña como promotor de salud en la vereda Santa María del municipio de Puerto Asís. El defensor público del indiciado, alegó la impugnación de la competencia (record 00:14:00) fundado en escrito remitido por el Coordinador de Asuntos Indígenas, quien solicitó el envío del asunto a la Jurisdicción indígena por ser ésta a su juicio competente para conocer del mismo.

    La Juez de Garantías en su momento consideró que no estaba acreditada la existencia legal de la comunidad, ni probada sumariamente la pertenencia del capturado a la comunidad aborigen (fl.12 c.o)

  3. - Agotadas las audiencias preliminares, el 16 de marzo de 2011 se celebró audiencia de acusación contra el imputado por el delito de actos sexuales abusivos, siendo víctimas las precitadas niñas; y en ese sentido en cuanto a la defensa, ésta no formuló causales de incompetencia, nulidad, impedimento ni recusaciones (fl.8 c.o).

  4. - El 9 de abril de 2011, el Gobernador indígena YESSID FELINTO PIAGUAJE remitió escrito impugnando la competencia funcional de la Juez Primera Promiscua del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Asís (fls.11 y 12), el cual ratificó en la audiencia preparatoria celebrada el 26 de abril de 2011 (record 00:03:21).

    A su turno la F.D., alegó la no acreditación de la existencia legal del resguardo, que hagan presumir sus leyes, costumbres y procedimientos; de igual manera se desconoce la ubicación geográfica de su localización (record 00:08:54; fl.15 c.o)

    El Juez de Conocimiento enterado del conflicto planteado por el representante de la Jurisdicción Indígena, no se declaró impedido y como consecuencia de ello planteó conflicto positivo de jurisdicciones, remitiendo las diligencias a esta Corporación para lo de su conocimiento (fls. 15 c.o)

    CONCEPTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

    El Gobernador de la comunidad indígena S.B. con asentamiento en el Municipio de Puerto Asís, YESSID FELINTO PIAGUAJE, reclamó competencia en audiencia preparatoria celebrada el día 26 de febrero de 2010[1], ratificando lo consignado en su escrito remitido el 9 de abril de 2011[2].

    El representante indígena fundó su solicitud en esencia en las previsiones consagradas en los artículos artículo 330 y 246 de la Ley 89 de 1890. Para el efecto advirtió que en su comunidad tienen autoridades judiciales propias para aplicar normas y procedimientos, y que tales preceptivas están sujetas a la Constitución y la Ley.

    Concluyó su intervención señalando que el campo de autonomía amplio otorgado a las comunidades indígenas por los artículos 7 y 246 de la Constitución Política, es el referente para preservar los usos y costumbres de las comunidades y en tal sentido solicitó el traslado del asunto a la referida Jurisdicción especial.

    CONCEPTO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

    El Juez Primero Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Asís[3] se declaró competente para conocer el asunto, soportado en que el comportamiento penal de actos sexuales abusivos en menor de catorce años, no obedece a la tradición indígena[4] y que si bien hace parte de la descomposición de la cultura dominante, el nativo tenía la plena comprensión que su actuar no hace parte de la cultura y tradición de su comunidad[5].

    Bajo estas premisas, el referido funcionario, declaró trabado el conflicto positivo entre jurisdicciones, ordenando la remisión de las diligencias a esta Corporación para dirimir la...

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