Providencia nº 11001010200020110139700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335445178

Providencia nº 11001010200020110139700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado: No. 110010102000201101397 00

Aprobado según Acta de Sala No. 56

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto positivo entre jurisdicciones planteado en el presente asunto entre la Justicia Penal Militar, representada por la JUEZ QUINCE DE BRIGADA DE VALLEDUPAR y la ordinaria representada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PELAYA-CESAR con la coadyuvancia de la FISCALÍA 19 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CURUMANÍ, con ocasión del conocimiento de la investigación penal que se adelanta contra el soldado profesional del Ejército Nacional YULEINER RAVELO GARCÍA por el delito de homicidio en grado de Tentativa, siendo víctima el señor G.P.P., en hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2010 en inmediaciones de las veredas Carrizal y la Laguna del Municipio de Pelaya – C..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el 17 de mayo de 2011 ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PELAYA - CÉSAR, con Funciones de Control de Garantías, el FISCAL 19 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CURUMANÍ y la JUEZ QUINCE DE BRIGADA DE VALLEDUPAR con la coadyuvancia del Juez Noventa de Instrucción Penal Militar de la referida ciudad, reclamaron para sí el conocimiento de la investigación penal impulsada contra el soldado profesional del Ejército Nacional YULEINER RAVELO GARCÍA por el delito de homicidio en grado de Tentativa, siendo víctima el señor G.P.P., en hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2010 entre las veredas Carrizal y la Laguna del Municipio de Pelaya – C..

    - Los elementos probatorios recaudados en el paginario indican que entre las 12:30 y 1:00 P.M. del 27 de diciembre de 2010 el señor G.P.P. se dirigía hacia donde un hermano en compañía de la señora YURIBE N. en inmediaciones de la vereda la Laguna, zona rural del Municipio de Pelaya- César, cuando le dispararon en forma reiterada sin mediar palabra, a lo que su compañera advirtió en forma desesperada que no dispararan que eran campesinos, pero en ese momento cayó gravemente lesionado en su ojo izquierdo el señor P. (fls. 2, 50 a 52 c.o), sentido que perdió según historia clínica recaudada (fl.80 c.o).

    - Los informes castrenses indican que en desarrollo de la Misión táctica DINASTÍA, la cual tenía por objetivo capturar al sujeto alias “César” del ELN los señores YULEINER RAVELO GARCÍA, L.F.E., C.A.P. TORRES y J.M.T. TORRES, miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón especial Energético y Vial No.3, tomaron posición el día de los hechos, en inmediación de la vereda Carrizal con miras a capturar al sujeto del cual se tenía información iba a pasar por el referido lugar (fl.2 c.o).

    - El soldado YULEINER RAVELO GARCÍA en diligencia de indagatoria ante el Juez 90 de Instrucción Penal Militar afirmó que se encontraba de “5 a 6 metros” de distancia del civil herido (fl.37 c.o)

    - El 31 de diciembre de 2010, el Juez Noventa de Instrucción Penal Militar al momento de resolver la situación del soldado profesional Y.R.G., quien fue el militar que disparó, le imputó cargos a éste por el delito de homicidio en grado de tentativa porque de los elementos de prueba recaudados, según la valoración del funcionario, se estableció que nunca estuvo en peligro la vida del soldado, sin que para tal etapa procesal existieran elementos probatorios compatibles con la legítima defensa, y sin existir sumariamente probado que el señor G.P.P. estuviera en actividades hostiles frente a la tropa por cuanto estaba inerme; situación que derivó que el Juez militar decretara medida de aseguramiento de detención preventiva (fls.66 y 67 c.o).

  2. - El Fiscal Delegado en la audiencia preliminar con miras de suscitar el conflicto de Jurisdicciones, descubrió la entrevista rendida ante miembros de la Sijin por el señor A.A. PEÑA primo de la víctima, manifestó el representante del ente acusador que al señor G.P.P. estando inerme le dispararon sin mediar palabra y sin que hubiese enfrentamiento, que en tal sentido el hecho penal no guardó relación con el servicio por la forma aleve en que se ejecutó (record 00:04:30 a 00:14:44).

  3. - A su turno la JUEZ QUINCE DE BRIGADA DE VALLEDUPAR, inició su intervención atacando la entrevista presentada por el F. en el entendido que el entrevistado por los miembros de la Sijin es un testigo de referencia o de oídas que no estuvo en el lugar de los hechos. De igual manera la referida funcionaria indicó que el mismo lesionado G.P.P., manifestó que los militares cuando se percataron que el herido era un campesino le prestaron los primeros auxilios, trasladándolo al primer establecimiento de salud, afirmación que la fundó en lo referido por éste en la declaración testimonial rendida en el hospital, ante el Juez Noventa de Instrucción Penal Militar (fls.50 a 52 c.o),

    De igual manera la Juez castrense, resaltó el hecho que la Justicia Penal Militar al momento de definirle la situación jurídica al militar sindicado le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva (fls.60 a 69) por cuanto el soldado no hizo una distinción clara de una persona ajena al conflicto ni acreditó haber estado en situación de peligro, atribuyendo su actuar a su propia responsabilidad y por fuera de los mandatos de la fuerza militar.

    Concluyó su exposición frente a lo previsto en el ordenamiento constitucional en tanto a su juicio, los hechos se registraron por un miembro en servicio activo y con ocasión del servicio (record 00:15:27 al 00:28:00) y en tal situación debe dirimirse el conflicto asignando la competencia a la Jurisdicción Penal Militar (fls.215 a 236 c.o).

  4. - Así pues, concluida la exposición del F.D., la Juez de Brigada y el defensor del indiciado quien...

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