Providencia nº 11001010200020110151000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335448122

Providencia nº 11001010200020110151000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 1100101020002011 01510 00

Aprobado según acta No. 085 de la misma fecha Bogotá D.C.,

REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

D.J.E.P.A.M. de la Sala Civil - Familia Tribunal Superior de Bucaramanga.

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria y decidir si procede la formulación de cargos o el archivo de las diligencias, adelantadas en contra del doctor J.E.P.A. como Magistrado de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.

ANTECEDENTES

En decisión del 10 de marzo de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro del trámite de Vigilancia Administrativa realizada con ocasión del proceso de Rendición de Cuentas de A.H.S. contra Sociedad Agrícola San Cristóbal Ltda, radicado 2005-217, ordenó remitir copias de lo actuado a esta Superioridad, a fin que se investigue las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el D.J.E.P.A., como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil-Familia, quien tuvo a su cargo el referido asunto, relacionado con la existencia de una posible mora en su trámite, que a la postre conllevó a que perdiera competencia del referido proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

En proveído del 14 de Junio de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el D.J.E.P.A., como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil Familia, en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002. En este auto se ordenaron varias pruebas allegadas al proceso.[1]

• Copia de las actuaciones surtidas dentro de la vigilancia judicial administrativa[2] realizada al proceso de Rendición de Cuentas de A.H.S.V. Sociedad Agrícola San Cristóbal Ltda., evidenciándose que el citado proceso ingresó al despacho a cargo del Magistrado disciplinado para decidir el recurso de alzada el 10 de septiembre de 2010, una vez surtido el trámite de admisión y traslado de las partes[3].

• Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del D.J.E.P.A., expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[4].

• Se certificó por la Secretaría de esta Sala, que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos en contra del funcionario investigado. [5]

• El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido[6].

Notificado en debida forma al disciplinado del auto que ordenó abrir investigación disciplinaria[7], el D.J.E.P.A. como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil Familia, presentó escrito de descargos, en donde resumió todas sus actuaciones laborales.[8]

• Justificó la pérdida de competencia del proceso anteriormente indicado basándose en la carga laboral que afrontó durante el tiempo que tuvo el expediente en su despacho.

• En sustento de sus afirmaciones, y para probar la excesiva carga laboral, el funcionario inculpado en extensos folios remitió todas las estadísticas de procesos referentes a Tutelas de 1ª y 2ª instancia, Acciones populares, apelación de autos, hábeas corpus, sentencias ordinarias civiles, verbales de familia, abreviados civiles, penales menores, jurisdicción coactiva, ejecutivos y responsabilidad penal.[9]

• Así mismo, anexó certificaciones de audiencias donde asistió como Magistrado ponente y Magistrado integrante.[10]

• Finalmente allegó copia del escrito contentivo del movimiento del proceso 2005-00217-01, allí se plasmó que ingresó por reparto el 07 de Julio de 2010 siendo admitido el 14 del mismo mes y año; se dio traslado a las partes el día 27 de Julio de 2010; ingresó al despacho para resolver el recurso el 10 de Septiembre de 2010 y mediante auto de 24 de Enero de 2011 decretó la pérdida de competencia para conocer del recurso de apelación dentro del proceso, según los postulados de la Ley 1395 de 2010 y lo remitió a la Magistrada AGÓN AMADO.[11]

CONSIDERACIONES

En virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales.”

De la prueba allegada, se pudo establecer que el doctor J.E.P.A., fungía como Magistrado del Tribunal Superior de...

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