Providencia nº 11001010200020110158000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335450110

Providencia nº 11001010200020110158000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101580 00

Aprobado Según Acta No. 61 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y Consejo Seccional de la Judicatura de Santander

Decisión: Asigna la competencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión del conocimiento de las diligencias disciplinarias No. 2010-00033-00, seguidas en contra del Fiscal Segundo local de Málaga, remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en cumplimiento del Acuerdo de Descongestión No. PSAA11 – 7794 del 25 de febrero de 2011, expedido por la Sala Administrativa de esta Corporación.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante el acto administrativo PSAA11 – 7794 de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó la descongestión de varios despachos judiciales entre los que se encuentra el número 680011102003 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, disponiendo la redistribución de sesenta y cuatro (64) procesos con destino al despacho Numero 630011102002 que corresponde a su homologa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

Entre los procesos remitidos al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, se encontraba el radicado bajo el número 2010-00033-00, seguido del Fiscal Segundo local de Málaga, el cual se encontraba en la etapa de Indagación Preliminar.

Mediante auto de 29 de abril de 2011, la referida Sala decidió no asumir el conocimiento de las diligencias disciplinarias ya referidas, argumentando: “está Sala, no puede conocer de las diligencias disciplinarias adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en contra de … por que la actuación se halla en la etapa de indagación, sin que sea viable que la funcionaria receptora o Sala, resuelva sobre la apertura de la investigación o archivo de las diligencias por que esa potestad no ha sido otorgada y una extensión de la orbita procesal el tal sentido sin previa autorización legal, genera automáticamente una causal de nulidad; como consecuencia se impone su devolución al despacho judicial de origen…”.

Arribada nuevamente la actuación por a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto del 10 de junio de 2011, se abstuvo de asumir su conocimiento arguyendo que: (…) “teniendo en cuenta que este proceso fue remitido al despacho … para efectos de la descongestión dispuesta mediante acuerdo … a esta S. no le corresponde asumir la competencia para la decisión a tomar según el estado en que se encuentran las diligencias, pues es el despacho receptor del proceso en descongestión quien debe proferir la...

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