Providencia nº 11001010200020110159200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335450690

Providencia nº 11001010200020110159200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101592 00

|Referencia: |Conflicto de Competencia |

|Colisionantes: |Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la |

| |Judicatura de Quindío y Santander-Sala de Decisión Dos. |

|Tema: |Investigación disciplinaria seguida contra la doctora LUZ H.R. |

| |ALARCÓN, en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de |

| |Bucaramanga-Santander. |

|Decisión: |Adscribe a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la |

| |Judicatura de Santander-Sala de Decisión Dos. |

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Quindío y Santander-Sala de Decisión Dos, por el conocimiento de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora LUZ H.R.A., en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Bucaramanga-Santander.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    La señora Ana Lucía Campos de B., presentó queja disciplinaria contra la doctora LUZ H.R.A., en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Bucaramanga-Santander, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien a través del M.C.T.M.L., avocó su conocimiento y dispuso la indagación preliminar No. 2010-00701-00 mediante auto del 23 agosto 2010.

    A través de auto del 24 de marzo de 2011, el referido Magistrado Instructor dispuso remitir la totalidad del expediente al despacho identificado con el No. 630011102002 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Quindío, argumentando actuar de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo No. PSAA11-7797 del 25 de febrero de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Concepto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío.

    Una vez las diligencias se radicaron ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío el 06 de abril de 2011, dicha Colegiatura mediante auto proferido el 29 de abril de 2011, resolvió remitir por competencia las preliminares adelantadas contra la doctora LUZ H.R.A., en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Bucaramanga-Santander, argumentando que el acuerdo PSAA11-7797 de 2011, al delimitar el alcance, criterios y requisitos necesarios para el cumplimiento del plan de descongestión propuesto, señaló en el inciso segundo del artículo 1° que los procesos objeto de remisión son los que “prioritariamente los que se encuentren para fallo”, razón por la cual en el artículo 4° se dispuso: “Los despachos receptores enviarán los procesos fallados al despacho de origen para que se efectúe la notificación correspondiente y se resuelva sobre la concesión de los recursos”.

    De entrada, el Seccional del Quindío soportó sus argumentos manifestando que la decisión estaba acorde con la normatividad superior que facultó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para fijar los criterios que permitirían superar la congestión judicial, entonces no le era dable asumir el conocimiento del asunto, porque con ello rompería las garantías procesales de la disciplinable, como el acceso efectivo a la administración de justicia que desarrolla los postulados constitucionales consagrados en el artículo 29, garantías básicas del debido proceso y con ellas la del juez natural que no es otro que el constitucional y legalmente instituido para el juzgamiento, con competencia y jurisdicción previamente señaladas.

    Lo anterior al señalar, que las diligencias disciplinariamente adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contra la mencionada Funcionaria en su calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Bucaramanga-Santander, se hallaba en la etapa de investigación, no siendo viable la apertura de investigación o archivo de las diligencias por parte del Magistrado Instructor o de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional Quindío, en cuanto esa potestad no ha sido otorgada y una extensión de la órbita procesal en tal sentido sin previa autorización legal, genera automáticamente una causal de nulidad.

  3. Concepto de la...

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