Providencia nº 11001010200020110207200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335459462

Providencia nº 11001010200020110207200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2011 02072 00

Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha.

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA MILITAR-ORDINARIA. FISCALÍA 116 SECCIONAL DE YARUMAL (ANT.) y EL JUZGADO OCTAVO DE INSTANCIA DE BRIGADA DE MEDELLÍN (ANT.).

VISTOS

Procede la Sala a decidir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la FISCALÍA 116 SECCIONAL DE YARUMAL (Ant.), y el JUZGADO 8° DE INSTANCIA DE BRIGADA DE MEDELLÍN (Ant.), para conocer de la investigación penal adelantada con ocasión de la muerte violenta del señor F.A.F.G., en hechos ocurridos el día 15 de diciembre del año 2005, en la vereda Vizcaya área rural del Municipio Valdivia (Ant.) y de la que surge que sus autores materiales son miembros activos del Ejército Nacional, en presuntas circunstancias materia de investigación.

HECHOS

Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 15 de diciembre del año 2005, en la vereda Vizcaya área rural del Municipio Valdivia (Ant.), miembros del Ejército Nacional en desarrollo de la misión táctica “EXPLORADOR”, adelantada por tropas adscritas al Batallón de Infantería No. 10 A.G., fueron sorprendidos con disparos de armas de fuego, por lo que los militares reaccionaron empleando sus armas de dotación, resultando muerto en el cruce de disparos el ciudadano, F.A.F.G..

POSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

En este caso, la Fiscal 116 Seccional de Yarumal a través de proveído de fecha 13 de abril del año 2011, solicitó la remisión de la investigación adelantada con ocasión del delito de homicidio ocurrido sobre la existencia de F.A.F.G., en atención a lo pedido e informado por la Procuraduría 188 Penal Judicial, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la cual encontró argumentos sólidos para que fuera la Justicia Ordinaria quien asuma el conocimiento de dicha investigación adelantada por la Justicia Penal Militar, procediéndose a reclamar tal conocimiento.

Señaló el F. 116S. de Yarumal, que dentro de esas investigaciones, se encuentra la declaración tomada a la madre del hoy occiso, señora R.O.G.B., de la cual se desprende que se procede por un delito de Homicidio, cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía, pues el señalamiento realizado por el Ejército Nacional, referente a que la muerte del señor F.A.F.G. fue en un enfrentamiento, se ve restado “todo valor de que esta persona sea o haya sido miembro de algún grupo armado al margen de la ley, es más el día en que fue muerto por aquellos, se dedicaba a una actividad diferente al de una persona al margen de la ley, como era recoger un marrano para las festividades de fin de año“.

Indicó el F. “que en gracia a discusión y que como fuera aceptado por su progenitora que el hoy fallecido, aparentemente se dedicaba a la recolección de hojas de coca, lo procedente, era en caso de advertirse una flagrancia, que los precitados lo capturaran y dejarlo a disposición de la utoridad judicial competente. De ninguna manera proceder a su ejecución que más se advierte o se colige de la declaración que hiciera su señora madre, de quien asoman vicios de sinceridad que hacen creíble que su hijo, en efecto, para dicho momento fue ajusticiado injustamente”.

Infirió que “por la cláusula general de competencia y dado que no se observa un nexo, que permita establecer que la actuación de la fuerza pública, tuviera relación con el servicio, por lo mismo escapa al fuero castrense el que en este momento, los implicados en los hechos, gocen de ese privilegio, el cual no está verdaderamente para una extralimitación de la función (…). De tal suerte, que tales hechos haría que se mutara la competencia y quedase radicada en cabeza del ente fiscal”, en consecuencia dispuso, solicitar se remitiera a ese Despacho las diligencias adelantadas, proponiendo la colisión positiva de competencia.

POSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN CASTRENSE

Por su parte, el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas, con sede en Medellín, a quien le fue remitido el expediente por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, para que se pronunciara sobre la petición de la Fiscalía 116 Seccional de Yarumal, a efectos de que se le enviaran las diligencias, sostuvo a través de auto del 26 de julio de 2011, que no era posible acceder a tal demanda, disponiendo el envío del proceso a esta Sala para dirimir el conflicto suscitado.

Fundó su decisión en que “la señora R.C.G.B., es la madre del señor F.A.F.G., occiso abatido dentro de la confrontación armada que motiva esta investigación, por su parentesco se advierte parcialidad frente a la apreciación de los hechos, NO es testigo presencial de los acontecimientos, y no aporta dentro de su declaración ningún soporte probatorio a su afirmación, la cual se base en suposiciones, que ella advierte en virtud de lo que su hijo al parecer le manifestó en el sentido de desplazarse a la vereda la Vizcaya a comprar un marrano”, pudiéndose establecer con el material probatorio recaudado, la peligrosidad que el señor F.G. representaba para la comunidad.

Indicó que contrario a lo manifestado por la Procuraduría, las declaraciones prestadas dentro de la investigación, no son contradictorias y por ende no se pueden descartar, siendo por el contrario confirmatorias de lo expresado por los militares en cuanto a la confrontación armada, “así mismo cataloga al occiso como combatiente de un grupo armado ilegal, le da la categoría de objetivo militar, argumentos suficientes para solicitar que la competencia siga en manos de la justicia penal militar”, no teniendo de igual modo razón la Procuraduría en cuanto a la hora de la muerte, de inspección del cadáver y de la necropsia, pues las fechas de dichos procedimientos se encuentran claras dentro del trámite adelantado, no siendo las señaladas por esa Entidad.

Se dijo además, que dentro del plenario tampoco se ha avizorado delitos de lesa humanidad, ni violación contra los derechos humanos ni el ordenamiento internacional humanitario, “teniéndose entonces, que la unidad militar involucrada en los hechos que nos ocupan, cumplía una función inherente a las misiones que la carta le asigna a la fuerza pública en general y al Ejército Nacional en particular, esto es, se encontraba en un acto del servicio y, en consecuencia, existía un estrecho vínculo entre el presunto delito y el servicio“.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de jurisdicciones planteado entre la Fiscalía 116 Seccional de Yarumal (Ant.), y el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas con sede en Medellín, al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política:

“Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones: (…) 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)”

El artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que desarrolló el artículo 256 de la Carta Política, otorgó en su numeral 2 la función de dirimir conflictos entre las distintas jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Por su parte, la competencia, ha sido definida como la facultad que tiene el Juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto.

Así, tenemos que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso, b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo y, c) Que el proceso se halle en trámite...

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