Providencia nº 23001110200020110000701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335755358

Providencia nº 23001110200020110000701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN | |Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 23 001 11 02 000 2011 00007 01

Aprobado según acta No.08 de la misma fecha.

REF: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

DE J.L.H.U. CONTRA CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Y OTROS

ASUNTO

Procede la Sala Dual a ocuparse sobre la impugnación del fallo adiado el 28 de Junio de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], mediante el cual decidió no proferir fallo de fondo por carecer de objeto la solicitud de protección tutelar invocada por el accionante J.L.R.H.U., contra la Universidad Nacional de Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en defensa de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al ingreso a la carrera notarial y al derecho de igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En difuso escrito[2], el actor indicó que se inscribió en el concurso abierto para la selección y nombramiento de Notarios en propiedad e ingresó a la carrera notarial del año 2011, para optar por las vacantes de la Notaría de Primera Categoría de Barranquilla Nº 10, de Segunda Categoría de los municipios de Corozal Sucre y M.B.; para tal fin, acreditó los requisitos exigidos, incluido el certificado general de antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo 011 de 2010.

Mediante Acuerdo 003 de Abril 25 de 2011, en el cual se aprobó el listado de aspirantes admitidos y rechazados al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, fue inadmitido

  1. con ésta decisión, y ante el mal funcionamiento de su correo electrónico personal, el accionante interpuso recurso de reposición, enviándolo, a través de la empresa de encomiendas Servientrega, a la Dirección de la Universidad Nacional.

Indicó que en el recurso interpuesto “subsanó” el motivo de su inadmisión al concurso, y aportó el certificado especial de antecedentes proferido por la Procuraduría General de la Nación; sin embargo, como aún sigue en la lista de inadmitidos, manifestó tener la “certeza” que no fue tenido en cuenta el recurso impetrado.

Expuso que la inadmisión al concurso se debió a la no presentación del certificado de la Procuraduría General de la Nación de los antecedentes disciplinarios especial para Notarios; pero que al momento de la inscripción manifestó bajo la gravedad del juramento no encontrarse inhabilitado para concursar y acceder a la carrera notarial. Agregó no entender el por qué el ítem de antecedentes disciplinarios no contiene en la convocatoria la procedencia del recurso de reposición y para otros aspectos sí.

Señaló la procedencia del amparo tutelar como mecanismo transitorio para proteger los derechos fundamentales violados, pues de hacer uso de las acciones ordinarias perdería la posibilidad de acceder al concurso por cuanto la fecha fijada para la prueba de conocimientos era el día 19 de junio de 2011.

Solicitó además, con fundamento en el -artículo 7 del Decreto 2591 de 1991- se disponga la suspensión provisional del concurso público y abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial para la Notaría de Primera categoría de Barranquilla No. 10, de Segunda Categoría de los municipios de Corozal (Sucre) y de M. (Bolívar) y que como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene a las entidades accionadas su aceptación e inclusión en la lista de aceptados para la prueba de conocimientos y las demás.

Como pruebas anexó copia auténtica del memorial interponiendo recurso de reposición en contra de la inadmisión al concurso de méritos para Notarios y la guía[3], información del concurso y documentos aportados bajados de la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro[4], acción de tutela fallada en caso similar número 2011-153 accionante G.L.V.V., del Tribunal Superior de Manizales[5] y fotocopia de la tutela contra la Carrera Notarial, expediente número 19243 de fecha 2 de octubre de 2007[6].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 15 de Junio de 2011[7], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, admitió la tutela incoada y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas y el demandante para que en el término de 3 días se pronunciaran. En la misma providencia resolvió no decretar la medida provisional de suspensión del concurso público para notarios solicitada, por cuanto no se evidenciaron presupuestos de necesidad y urgencia para acceder a ella[8].

  2. El día 22 de Junio de 2011[9], la doctora M.V.Á.B., J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, se opuso a las pretensiones del demandante al considerar que tiene a su alcance otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, si se tiene en cuenta que la queja la dirige contra actos administrativos proferidos en el trámite del concurso para proveer las vacantes de Notarios; agregó que la expectativa de ser admitido como aspirante dentro del concurso enunciado, no se constituye en un derecho cierto y mucho menos fundamental.

    Igualmente indicó que el Acuerdo, 011 de 2010 como el Acuerdo 02 de 2011, que modifica en parte, al anterior, fueron ampliamente difundidos para el conocimiento del público en general; en estos Acuerdos, se estipularon claramente las reglas del concurso y los requerimientos que debían cumplir quienes estuviesen interesados en inscribirse y participar en el mismo.

    Expresó que, habiéndose agotado las etapas de inscripción (el 3 de marzo de 2011) y de entrega de documentos para respaldar los méritos y antecedentes de los aspirantes (el 10 de marzo de 2011); el 25 de abril de 2011 el Consejo Superior profiere el Acuerdo 03 "Por el cual se aprueba la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y la calificación resultante de la valoración y análisis sobre méritos y antecedentes efectuado por el operador del concurso y se ordena su publicación."

    Según la accionada,

    ...”el Acuerdo 003 se expidió conforme a los lineamientos consagrados en el Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010, publicado y ampliamente difundido como lo expresé en líneas anteriores, el cual en su artículo 13, dispuso:

    "Artículo 13. Publicación de la lista de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de méritos y antecedentes.

    Dentro del plazo fijado en el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará la lista de aspirantes admitidos al concurso en un diario de circulación nacional. En el sitio web del concurso y en el correo electrónico de cada participante se indicarán, además, las razones para la inadmisión, si fuere el caso. De la misma manera se darán a conocer las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en el análisis de méritos y antecedentes.

    Quienes no figuren en dicha lista se tendrán como rechazados y podrán interponer recurso de reposición, en los términos fijados por el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista. Dentro del mismo plazo los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra la calificación asignada en el análisis de méritos y antecedentes. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación

    No se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del presente Acuerdo para sustentar ei recurso, caso en el cual se rechazará in limine..." (negrilla y subraya fuera de texto)

    Evidenció que el Acuerdo 011 de convocatoria, se publicó en debida forma, tanto al accionante como a todos los interesados en participar en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios e ingreso a carrera notarial. Por tanto lo conocieron y así aceptaron la forma como se les iría a notificar su admisión o no al concurso y así mismo las calificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR