Providencia nº 63001110200020110031001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874630

Providencia nº 63001110200020110031001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C., trece de octubre de dos mil once

Proyecto registrado, once de octubre de dos mil once

Aprobado en la fecha según A.N. de la Sala Dual N° 4

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 630011102000201100310 01

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío[1], mediante la cual se declaró improcedentela acción de tutela instaurada por el señor G.G.M. contra el EJÉRCITO NACIONAL – CUARTA BRIGADA DE MEDELLÍN.

HECHOS

El señorGustavo G.M.,el 9 de septiembre de 2011 interpuso acción de tutela pretendiendo se le garantizara el derecho de petición, como quiera que desde el pasado 8 de agosto, presentó uno ante el C. de la Cuarta Brigada de Medellín del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, sin que para ese momento se hubiera dado respuesta.

Admisión de la Acción de Tutela:Mediante auto del 12 de septiembre de 2011, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó vincular a la parte accionada.

Intervenciones:El C.J.C.B.R., en su condición de C. de la Cuarta Brigada de Medellín (E) del Ejército Nacional, se pronunció ante la acción de tutela interpuesta, solicitando se declarara improcedente porque se había configurado el hecho superado pues el 16 de septiembre de 2011 se le dio respuesta a su petición y en consecuencia considera que el actor debe ser sancionado por haber presentado temerariamente la presente acción de tutela.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 22 de septiembre del año 2011, en ella, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Q. resolvió declarar improcedente el amparo deprecado por el señor G.G.M., al considerar que había operado el hecho superado, veamos:

“… en el caso objeto de examen encontramos que la solicitud del peticionario G.G.M. ya fue resuelta de fondo por el señor C. de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional de Colombia con sede en Medellín, entidad que con oficio números (sic) 11407 del 16 de septiembre de 2011, se pronunció sobre cada uno de los aspectos indagados, el cual fuera dirigido a su destinatario a la dirección indicada en la referida petición, esto es, a la calle 16 # 14 – 65 oficina 202 de esta ciudad, tal como se registra en la guía número 1041654701 de la empresa SERVIENTREGA que fuera allegada, siendo recibido el día 20 de septiembre del presente año, lo cual torna improcedente la presente acción de tutela.”

Así mismo, se desestimó la presunta actuación temeraria en la que según la accionada había incurrido el actor, pues concluyó el A quo que la acción de tutela instaurada ante el Tribunal Administrativo del Quindío tenía una pretensión diferente a la que hoy ocupa la atención de la Sala.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada el pasado 30 de septiembre y en ella, el señor G.G.M. solicitó se revocara la sentencia de primera instancia para que en su lugar se le amparara el derecho de petición invocado, pues considera que la respuesta dada por el C. de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional no es clara, precisa, de fondo y congruente.

Lo anterior por cuanto, “en algunos interrogantes señor Magistrado la información se da de manera general, cuando en realidad es concreta y específica dando lugar a una dilación injustificada de parte del representante de la entidad”.

En concreto se refirió a los puntos tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, décimo primero de la petición, para manifestar que la respuesta de estos no fue completa y el C. de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, no se pronunció respecto a que si el Paz y Salvo del actor para el Consorcio Milena se encuentra en la entidad o no.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de Administrar Justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados, así mismo,la facultad de la Sala Dual N° 4 se habilitó a través del literal E del artículo 26 del Acuerdo 075 del 28 de julio del 2011.

Características de la Acción De Tutela:

Del contenido del artículo 86 de la Carta Política de 1991 y de los abundantes desarrollos jurisprudenciales emanados de la H. Corte Constitucional, se desprende que la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo constitucional de protección, directa, inmediata y efectiva, de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten vulnerados...

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