Providencia nº 11001010200020110243300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488138

Providencia nº 11001010200020110243300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 11001010200201102433 00

Aprobado Según Acta No. 90 de la misma fecha

Resuelve

Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ordinaria Civil

Decisión: Asigna conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la ordinaria, representada por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, y la contencioso administrativa, en cabeza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión al conocimiento de una demanda ordinaria promovida, mediante apoderado judicial por los señores J.A.A. y CLARA BERTHA DEL RÍO RUBIO contra la sociedad U & U INGIENNERIA & CIA LTDA, WILLY VALEK MORA y A.M.G.M., estos últimos Notarios 33 del Círculo de Bogotá.

ANTECEDENTES

Los señores J.A.A. y C.B.D. RÍO RUBIO, mediante apoderado judicial presentaron demanda ordinaria contra la sociedad U & U INGIENNERIA & CIA LTDA, WILLY VALEK MORA y A.M.G. MARTÍNEZ -Notarios 33 del Círculo de Bogotá-, con el fin declarar que fueron “…suplantados en el otorgamiento de la Escritura Pública N° 939 de 11 de marzo de 2008… y por lo tanto, que son falsas las firmas de la personas que aparecen suscribiendo el documento como vendedores, pues estas firmas no corresponden a las firmas de… los demandantes…”, y como consecuencia, “…se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa que consta en escritura pública N° 939 del 11 de marzo de 2008 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, comunicando tal decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos…” (Sic a todo lo transcrito).

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 16 de abril de 2010[1], la admitió y ordenó correr traslado a la parte demandada, quien propuso, entre otras, como excepción previa, la falta de jurisdicción.

El 3 de junio de 2011[2], el referido despacho judicial, declaró probada la referida excepción previa y ordenó remitir el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que “…en aquellos eventos en que se demande a una entidad pública o persona privada con funciones administrativas por cuestiones relacionadas con la mismas, la autoridad que debe conocer la controversia es la contencioso administrativa….” (Sic a todo lo transcrito).

A su turno, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3], el 24 de agosto de 2011[4], propuso el conflicto negativo de jurisdicciones en atención a que: “…1. El contrato de compraventa objeto de la escritura pública… cuya nulidad se pide no es un contrato estatal… 2. El art. 87 del C.C.A da la competencia a la jurisdicción contenciosa para conocer exclusivamente de contratos estatales… 3. En el contrato de compraventa suscrito mediante escritura pública… las partes son las otorgantes y el notario es un testigo oficial de dicho acuerdo jurídico… 4. En las pretensiones de la demanda no se está solicitando que se declare la responsabilidad de la...

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