Providencia nº 11001010200020110215600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN
Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil once
Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201102156 00
Aprobado Según Acta No. 07 de la misma fecha
Decisión: Acepta impedimentos y avoca conocimiento
ASUNTO
Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de las actuaciones identificadas en precedencia, han exteriorizado los M.H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G., A.L.R., M.M.L.M. y P.A.S.B..
Se tramita en esta Corporación, la acción de tutela adelantada por el abogado J.L.P.C. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y su homóloga del SECCIONAL DEL TOLIMA donde solicitó la protección de sus derechos fundamentales, mismos que estimo lesionados al no darse curso a la apelación interpuesta contra la providencia que dispuso terminar la investigación adelantada contra el doctor M.R.G.F. en su calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL.
En efecto en el curso del mismo, la totalidad de los Magistrados citados han manifestado su impedimento solicitando ser separados del conocimiento del presente asunto, para lo cual realizan su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura –a su juicio- por el hecho de suscribir la providencia dictada por esta Colegiatura el 21 de octubre de 2011 dentro del radicado No. 730011102000200800355 01 (M.P.P.A.S.B., la cual es atacada en el presente recurso de amparo.
Vale anotar que ante la manifestación de impedimento de los referidos funcionarios y teniendo en cuenta la composición de esta Colegiatura, el Magistrado Ponente -con auto del 5 de septiembre de 2011- (fl.44) dispuso que por Secretaría se realizara el sorteo de conjuez respectivo a efecto de integrar la Sala Dual de Decisión, realizado esto la designación recayó en el doctor ORLANDO ENRIQUE PUENTES (fl.45) con quien se adoptaran las decisiones que en derecho correspondan.
La Sala Dual de Decisión, se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento de los Magistrados antes referidos, los cuales habrán de ser aceptados, pues bien como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la...
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