Providencia nº 11001010200020110233100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488594

Providencia nº 11001010200020110233100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201102331 00 (3571-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 98

ASUNTO

Procede la Sala a resolver lo pertinente dentro de la indagación preliminar originada en la información del Ministerio del Interior y de Justicia, por presuntas irregularidades en la concesión de beneficios domiciliarios al interior del proceso penal seguido en contra de la señora M.L.M.K., radicado con el número 910013104001200700033, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante oficio de 9 de marzo de 2010, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la denuncia elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia por presuntas irregularidades en la concesión de beneficios domiciliarios al interior del proceso penal seguido en contra de la señora M.L.M.K., radicado con el número 910013104001200700033, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

  2. - Mediante proveído de 15 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso remitir las diligencias a esta superioridad por competencia (F. 158 c.o.).

  3. - Y en auto de 14 de septiembre de 2011 se dispuso oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que informaran el nombre de los funcionarios que conocieron del proceso penal en comento, recibiéndose respuesta de dicha Corporación (F. 164 a 174 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país.

  2. - Presupuestos normativos.

    El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad.

    A su turno, el artículo 210 ibídem señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.

    Y en ese orden el artículo 73 de la misma codificación, prevé que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:

    1) Que el hecho atribuido no existió,

    2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

    3) Que el investigado no la cometió,

    4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

    5) O que la...

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