Providencia nº 11001010200020110247100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488626

Providencia nº 11001010200020110247100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201102471 00 / 2134F

Aprobado según A.N. 94 de la misma fecha.

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política, y 112, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se procede a resolver lo que en derecho corresponda dentro del presente asunto.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

El 17 de agosto de 2011 el señor C.A.R.R., formuló denuncia contra los H.M.W.N.V. de la Corte Suprema de Justicia, M.D. ROSARIO CONZALEZ DE LEMUS y el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS del Consejo Superior de la judicatura, por deslealtad manifiesta contra los fines esenciales del Estado, la libertad, el orden y la justa prosperidad, basada en la dignidad, el trabajo, la honradez y la solidaridad.

Así mismo contra los H. Magistrados del Tribunal Superior, doctores M.L. NUÑEZ DE SALAMANCA, M.P.G.A., C.A.B.A. y J.H.A.G., por asilar “ignominiosas actuaciones oficiales de afrenta institucional”, con indicadores de traficar con sentencias para despojar y hacer sustituir con fraude, pensiones y bienes de adultos mayores, “lucrándose con delitos contra la vida, bienes, libertad y honra”.

Y contra los agentes del Ministerio Público, C.D.V., LUZ MARINA CALCETERO HUERFANO, D.F.C.P., J.I.B.R., Y.F.G., por amenazar los derechos humanos y la seguridad pública.

El 20 de septiembre de 2011, el Director de Justicia Formal y Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho, remite para que se adelante lo pertinente respecto de la queja formulada por los señores C.A.R.R. y M.P.R.R., de conformidad con la competencia asignada a ésta Superioridad. (Folios 2 a 4 c.o.)

CONSIDERACIONES

Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos y 194 de la Ley 734 de 2002.

Decide en esta oportunidad la Sala si inicia actuación disciplinaria con base en el escrito presentado por quien dice ser C.A.R.R., quien solicita se investigue la conducta de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, doctores M.L. NUÑEZ DE SALAMANCA, M.P.G.A., C.A.B.A..

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