Providencia nº 11001010200020110249300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 5 de Octubre de 2011
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201102493 00
Aprobado Según Acta No. 94 de la misma fecha
Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Laboral
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito judicial de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral de primera instancia, interpuesta mediante apoderado, por la señora L.Y.P.C. contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta –COOPSANJOSE, la Empresa Social del Estado Francisco de P.S. –en liquidación y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S.
ANTECEDENTES PROCESALES
La señora L.Y.P.C., a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia, contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta –COOPSANJOSE, la Empresa Social del Estado Francisco de P.S. –en liquidación y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S., a efectos de que se declare la existencia de contrato de trabajo denominado CONTRATO REALIDAD y como consecuencia se le reconozca y pague, entre otras, las prestaciones sociales y acreencia laborales dejadas de percibir, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria y demás derechos legales a que hubiese lugar.
Lo anterior, al haber laborado para COOPSANJOSE como auxiliar de enfermería desde el 1° de abril de 1994 hasta el 28 de febrero de 2009; siendo inicialmente enviada en misión a la E.S.E. Francisco de P.S. desde el 1° de abril de 2004 y a partir del 14 de marzo de 2008 a CAPRECOM hasta la fecha de terminación de su contrato, desarrollando su labor bajo continúa subordinación y dependencia.
En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual, después de proceder con el trámite, el 30 de septiembre de 2010, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la demandada, ordenando la...
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