Providencia nº 11001010200020110243100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488670

Providencia nº 11001010200020110243100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2011 02431 00

Aprobado según A. No. 94 de la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE EL JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria, representada por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la contencioso administrativa en cabeza del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor H.M.B. contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Ante los juzgados laborales del circuito de Bogotá, el señor H.M.B., formuló demanda ordinaria laboral tendiente a que se reconozca y pague la Pensión Sanción al demandante.

  2. La demanda inicialmente fue asignada al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, estrado judicial que admitió la demanda en auto de 22 de febrero de 2010, posteriormente pasó por descongestión al conocimiento del Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, agencia judicial que en proveído de 27 de mayo de 2011, declaró falta de jurisdicción y dispuso remitir el proceso al reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

    Fundamentó su decisión afirmando que “el actor fue incorporado dentro de la planta de personal de la extinta – HIMAT Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras en el cargo de OPERADOR MAQUINARIA III (afirmación hecha por la Demandante en acápite de pruebas), pero las funciones propias del cargo no se acreditan como lo son las propias de un trabajador oficial del extinto HIMAT mantenimiento de la planta física hospitalaria o servicios generales), de lo cual se infiere, sin lugar a equívocos, que su vinculación laboral con el ente demandado, fue de carácter legal y reglamentario, adquiriendo entonces la calidad de empleado público.”

  3. Asignado el conocimiento de la demanda al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de B.D.C., en providencia de 8 de agosto de 2011, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y dispuso la remisión de las...

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