Providencia nº 11001010200020110250000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488794

Providencia nº 11001010200020110250000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2011 02500 00

Aprobado según Acta No. 101 la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE EL JUZGADO SÉTPTIMO LABORAL DEL CIRCUTIO DE CALI y el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI

VISTOS

Negada la ponencia[1] a la doctora J.E.G.D.G., procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones contencioso administrativa, representada por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI y la ordinaria en cabeza del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por conducto de apoderado por la señora P.J.B. contra la Empresa Social del Estado ANTONIO NARIÑO.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Ante los Juzgados Labores del Circuito de Cali (reparto) la señora P.J.B., por intermedio de apoderado formuló demanda Ordinaria Laboral, contra la Empresa Social del Estado ANTONIO NARIÑO, tendiente a fin de que se condene a la demandada a pagar indemnización por despido injusto según la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, así como los salarios dejados de percibir desde su incorporación a la mencionada entidad y el pago de prestaciones sociales legales y convencionales, indemnización moratoria desde la fecha de su desvinculación el 31 de marzo de 2007, cuando laboraba como Auxiliar de Servicios Asistenciales en la ESE ANTONIO NARIÑO, la cual se escindió del ISS el 26 de junio de 2003.

  1. La demanda fue repartida al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, estrado judicial que en providencia de 19 de enero de 2009, la rechazó y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (reparto).

    Argumentó que mediante Decreto 1750 de 2003, “se escindió el Instituto de Seguros Sociales y se crearon unas Empresas Sociales del Estado, entidades con personería jurídica autónoma, y patrimonio propio,” y se estableció el carácter de sus servidores como empleados públicos, salvo quienes desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales. (fls. 213 y 214).

    La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en proveido de 22 de julio de 2009.

  2. Arribado el expediente al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, inicialmente en providencia de 19 de...

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