Providencia nº 11001010200020110260000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488842

Providencia nº 11001010200020110260000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201102600 00/1689 C

Aprobado según Acta No.101 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión a la demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares contra la señora S.A.S.Q..

ANTECEDENTES

El 25 de julio de 2011, a través de la doctora S.M.Q.P. apoderada, de Agencia Logística de las Fuerzas Militares, establecimiento público de orden Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, incoó demanda ejecutiva de menor cuantía ante el Juzgado Civil Municipal de Bogotá (reparto) contra la señora S.A.S.Q., por cuanto en el mes de septiembre de 2008, la mencionada señora solicitó un préstamo de libre inversión para cubrir una obligación por valor de $20.043.600, correspondiente a 60 cuotas por la suma de $334.060, so pena del cobro de intereses moratorios, la anterior deuda soportada en un pagaré No. 1204 de noviembre 24 de 2008, siendo incumplida la obligación. Por lo que solicitó se ordene mandamiento de pago contra la demandada. .(folios 1 a 4 cuaderno original).

El 01 de julio de 2011, se correspondió al Juzgado Treinta y dos Civil Municipal de Bogotá.

POSICIÓN DEL JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

El Juzgado Treinta y dos Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, dispuso rechazar de plano la demanda presentada y ordenó enviar las diligencias a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos, por cuanto carece de competencia para conocer del asunto al ser una de las partes un establecimiento público de orden Nacional, motivo por el cual se debe dar aplicación al título II, Capítulo II, en concordancia con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

El Juzgado Quince Administrativo, argumentó que de conformidad con el artículo 134 B numeral 7 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la ley 446 de 1998, para que sea de su competencia debe originarse de una sentencia condenatoria impuesta por ésta jurisdicción y con una cuantía inferior a 1500 Salarios Mínimos Legales Mensuales.

Por lo que el título ejecutivo con que se recurre para su cumplimiento, no es de recibo por cuanto no se enmarca en los parámetros legales de la competencia determinados por la norma anteriormente descrita, motivo por el cual se procede a remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el conflicto entablado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia

    Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6., de la Constitución Nacional, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2., de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

  2. - Problema jurídico.

    De los hechos enunciados, y de los planteamientos de los jueces en conflicto, debe la Sala resolver a cual de ellos habrá de asignarle la competencia, para ello tendrá en cuenta la pretensión, las partes y los amparos normativos expuestos.

    En este orden, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el Juez o el Tribunal para conocer, por autoridad de la ley determinado asunto.

    Ahora bien, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, ya sea porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde su conocimiento, evento en el cual será negativo, y para que éste se configure, es...

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