Providencia nº 11001010200020110264100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489990

Providencia nº 11001010200020110264100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2011 002641 00

Aprobado según Acta No. 105 de la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE EL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones contencioso administrativa, representada por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la ordinaria en cabeza del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva laboral promovida por la señora G.R.N. contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y el CONCEJO DISTRITAL de la ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Ante los juzgados laborales del circuito de Barranquilla, la señora G.R.N., por intermedio de apoderado formuló demanda ejecutiva laboral, contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y el CONCEJO DISTRITAL de la ciudad, tendiente a obtener el pago de la sumas de dinero señaladas en la resolución No. 220 de 23 de julio de 2009 proferida por la mencionada Corporación Pública, por concepto de cesantías definitivas, intereses a las mismas, prima de navidad, prestaciones sociales definitivas y salarios moratorios.

  2. La demanda fue asignada al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, radicado No.2011-0311, estrado judicial que mediante auto de 9 de agosto de 2011, dispuso remitir las diligencias a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

    Sustentó la decisión señalando que las pretensiones de la demanda surgen de un acto administrativo, “a saber RESOLUCIÓN 220 de julio 23 de 2009 en la cual liquidan prestaciones sociales de una ex funcionaria pública,” considerando en consecuencia que la Jurisdicción Ordinaria Laboral no es competente para conocer el asunto. (fl. 19).

  3. Correspondió por reparto al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, despacho que en providencia de 16 de septiembre de 2011, no avocó el conocimiento del proceso, declaró falta de jurisdicción, trabando así el conflicto negativo de jurisdicciones.

    Sustentó su decisión aduciendo que “la pretensión principal está encaminada a obtener el pago de las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas por la...

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