Providencia nº 11001010200020100216501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553054

Providencia nº 11001010200020100216501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 760011102000201002165 01

Registro: 06- 07- 2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 108 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la Sentencia

del 9 de Agosto de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor E.B.B., contra la Fiscalía 11 de Derechos Humanos, Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal No.2006/062.

ANTECEDENTES
  1. Hechos

    Fueron narrados por el accionante así:

    - El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión del Proceso 304-5, profirió el 19 de Diciembre del año 2002, sentencia condenatoria de 18 años y 6 meses de prisión contra el señor E.B.B., por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Concierto para delinquir, y en su parte resolutiva ordenó compulsar copias para que se investigara las lesiones sufridas por terceros, así como el fallecimiento de los señores E.H.R.D. y M. delP.B.;

    - El Fiscal Once de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, recibió las copias compulsadas, e inicia segunda investigación sin practicar ni una sola prueba, imponiéndole al mencionado señor BASTO, medida de aseguramiento, ya que lo acusa como presunto coautor de Homicidio Agravado en las personas fallecidas antes mencionadas, y en concurso real y material de los Homicidios Agravados en grado Tentativa de los señores G.A. y T.Q..

    - El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión del segundo proceso, mediante sentencia del 15 de junio de 2007, condenó al señor BASTO a 38 años de prisión por los delitos de Homicidio Agravado en las personas de M. delP.B. y E.R.D., en concurso real material de los Homicidios Agravados en grado de Tentativa de los señores G.A. y T.Q.. Durante este juicio de igual manera que al anterior tampoco se practicó ni se obtuvo ninguna prueba;

    - Al Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el segundo proceso adelantado contra el señor B., se le solicitó que aplazara la diligencia de audiencia pública en espera de que se surtiera el trámite procesal de Justicia y Paz, el cual desconoció la petición, procediendo a agilizar el proceso ordinario y a proferir sentencia condenatoria;

    - El Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la apelación de la sentencia del 15 de Junio de 2007, confirma y profiere sentencia de segunda instancia el día de Julio de 2008, desconociendo todas las irregularidades que existían dentro de las diligencias, entre otras que el M.M.A.F., a pesar de haber salvado voto en ocasión anterior y de haberse pronunciado sobre la Nulidad Procesal, vuelve y conforma sala de decisión, donde participa de la providencia y la suscribe;

    - El señor E.B.B., se encuentra actualmente a disposición del Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se ejecutan las penas que le han sido acumuladas, se encuentra en grave situación económica y ninguna autoridad hasta el momento le ha tramitado la presente Acción de Tutela.

  2. Derechos que se invocan como vulnerados

    El accionante invoca como vulnerado el derecho al debido proceso, de defensa y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (principio de “non bis in idem”).

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Admitida la acción de Tutela por el Despacho Judicial, se procedió a notificar y conceder término a la accionada para su contestación.

    INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala-Penal se pronunció acerca de la demanda interpuesta por el señor E.B.B., aduciendo:

    “Si bien los hechos génesis de las sentencias son los mismos, es decir, , los ocurridos el 15 de Diciembre de 2000, cuando varias personas dispararon contra W.A.B.D., presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Oficiales (FENALTRASE), en la primera, se condenó al señor E.B.B. por dicha Tentativa de Homicidio Agravado y Concierto para delinquir, y en la segunda; por las Tentativas de Homicidio Agravado de que fueron victimas T.Q.Y.G.A., conductor y escolta del dirigente sindical, y por los Homicidios Agravados en que se le dio muerte a M.D.P.B., vendedora de café, por uno de los miembros del grupo criminal cuando se alejaba del lugar, y la muerte del señor ELMER RUEDA integrante del grupo Homicida, que sufrió lesiones por el intercambio de disparos y en la huida uno de sus compañeros le disparó en la cabeza.

    “De lo anterior se infiere, que si bien existe comunidad de prueba en una y otra actuación, dicha circunstancia no genera vulneración al Debido Proceso, ni al derecho de defensa, máxime que los delitos por los que se le acusó, juzgó y condenó al señor E.B.B. son diferentes, por lo tanto no se vulnera el principio non bis in ídem.”

    Además, el Tribunal añadió, que el mencionado señor BASTO conoció lo actuado, participó en forma activa, solicitó pruebas e hizo uso de los recursos de ley, por lo que ante un resultado adverso en un juicio, no se puede acudir a la Tutela dado que no es un medio alternativo para proteger derechos y su utilización debe estar enmarcada dentro de claros parámetros de responsabilidad y razonabilidad y que se debe promover cuando en definitiva no exista otra vía judicial que permita hacer valer el derecho fundamental vulnerado.

    PRUEBAS RECAUDADAS

    O. en el expediente, las siguientes pruebas relevantes para esta decisión:

    • Auto del 26 de Mayo de 2010, proferido por la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no admite a trámite la Acción de Tutela.

    • Auto del 11 de Junio de 2010, del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que no tramita la Tutela y la envía a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

    • Auto del 6 de Julio de 2010, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declara improcedente tramitar la Acción de...

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