Providencia nº 11001110200020100422001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553218

Providencia nº 11001110200020100422001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., () de agosto de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110011102000201004220 01 1825 T

Aprobado según A.N.° de la misma fecha

Decide la Sala la impugnación formulada por el apoderado del accionante A.B.F. contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], S.J.D., con fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual resolvió “no rechazar o inadmitir” a trámite esta acción de tutela como lo solicitaron los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a su vez declaró improcedente la misma acción formulada por el doctor M. de J.C.M. en representación del señor A.B.F. contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

El ciudadano A.B.F. por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela contra la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por cuanto considera que le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y móvil de persona de la tercera edad en conexidad con el derecho a la vida, por no indexar las mesadas pensionales, ante lo cual pretende que se le ordene al Banco Popular reliquide la primera mesada actualizando o indexando su valor con la fórmula matemática correspondiente y como consecuencia pagarlo al accionante.

Como hechos para sustentar lo que persigue con este amparo, expuso los que a continuación se resumen:

El señor A.B.G. instauró demanda contra el Banco Popular para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión legal de jubilación, argumentando que laboró desde el 17 de septiembre de 1973 hasta el 9 de marzo de 1997 reportando el Banco las cotizaciones al ISS; que solicitó el reconocimiento de esa prestación pero fue negado por el empleador con el argumento de que por su cambio de entidad privada le correspondía hacerlo a aquél Instituto.

De la demanda conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, profiriendo sentencia el 9 de febrero de 2003 declarando probada la excepción de cosa juzgada; en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante fallo del 31 de mayo de 2005 revocó la proferida por aquel Juzgado y condenó al banco demandado a reconocer y pagar al demandante la pensión de jubilación a partir del 5 de abril de 1997 en cuantía de $667.968,75 mensuales con las mesadas adicionales y los reajustes previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

La parte demandada propuso el recurso extraordinario de casación, el que fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 2006 al no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

Que ninguna de las dos salas laborales de aquellas corporaciones acataron el tema de la indexación de las mesadas pensionales a que se refiere la sentencia SU 120 de 2003.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 3 de agosto de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, avocó el conocimiento de la presente acción de amparo y ordenó notificarla a los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, para que...

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