Providencia nº 11001010200020100275700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553530

Providencia nº 11001010200020100275700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201002757 00

Aprobado Según Acta No.113 de la misma fecha.

Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Once Laboral Adjunto del mismo circuito.

Decisión: I. de dirimir conflicto.

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios propuesta por el señor A.M.G. contra la Fundación “Dejando Huellas y Dando Vida”, no obstante se observa que el mismo, no se encuentra trabado en debida forma, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen.

ANTECEDENTES

Informan las diligencias, que el señor A.M.G., a través de apoderado, presentó demanda ordinaria de Resolución de Contrato de Dirección Técnica de Obra Civil con indemnización contra la Fundación Dejando Huellas y Dando Vida con el fin de que se declare que la demandada incumplió el contrato celebrado entre las partes consistente en la prestación personal de servicios profesionales en la construcción de las obras civiles y arquitectónicas del proyecto Centro Educativo Ciudad de Bra, ubicado en el sur de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior solicitó resolver el citado contrato, y condenar a la demandada al pago de los perjuicios causados por el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1614 del Código Civil. (fls. 1 a 5).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, quien luego de admitirla en providencia del 26 de mayo de 2010, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por la demandada y ordenó su envió a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, al considerar que las controversias que se pretenden dirimir se encuentran establecidas en el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. (fls. 64 y 65).

Recibido el expediente por el Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, a través de proveído del 3 de septiembre de 2010, rechazó la demanda por falta de...

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