Providencia nº 11001010200020100096000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553654

Providencia nº 11001010200020100096000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201000960 00 (2285-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 104 de la misma fecha

ASUNTO

Se decide sobre el mérito de la investigación adelantada contra los doctores C.G.A.G. y JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora M.E.G., Jueza Promiscuo Primero Municipal de Rovira -Tolima-, radicado bajo el número 2008.00162.00.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Constituyó la génesis de esta actuación, el escrito radicado el 19 de febrero de 2010 ante el Ministerio del Interior y de Justicia por el señor W.W.V., R.L. de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada LA DOBLE W LTDA, remitido a esta Superioridad por competencia, en el cual informó que había impetrado queja contra la doctora M.E.G., Jueza Promiscuo Primero Municipal de Rovira -Tolima, la cual originó un proceso disciplinario que concluyó con auto inhibitorio suscrito por los doctores C.G.A.G. y JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decisión con la cual no está de acuerdo (fls. 1-13).

  2. - Mediante auto del 7 de abril de la anualidad que avanza, la Magistrada sustanciadora al encontrarse establecida la identidad de los presuntos trasgresores de la ley disciplinaria, dispuso abrir investigación disciplinaria contra los doctores C.G.A.G. y JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora M.E.G., Juez Promiscuo Primero Municipal de Rovira - Tolima, radicado bajo el número 2008.00162.00, ordenándose la práctica de pruebas, (fls. 17-19).

  3. - En escrito radicado el 28 de junio de 2010, el señor W.W.V., quejoso dentro de las presentes diligencias, remitió documentos relacionados con la queja formulada contra la señora M.E.G., Juez Promiscuo de Rovira - Tolima, radicado No. 110010102000201000960 00, con lo cual se conformó el cuaderno anexo No. 1 (fl. 24);.

  4. - El Agente del Ministerio Público se notificó del anterior auto el 14 de julio de 2010 (fl. 25).

  5. - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, devolvió el 19 de julio de 2010 el despacho comisorio debidamente diligenciado, con notificación personal a los doctores C.G.A.G. y JOSÉ GUARNIZO NIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 26-31).

  6. - El 2 de agosto de 2010, el doctor J.G. NIETO presentó memorial de descargos, deprecando el archivo definitivo de las presentes diligencias por atipicidad de la conducta, al considerar no encontrarse incurso en falta disciplinaria.

    Adujo el investigado, que esa Corporación conoció del disciplinario de marras, en el cual la Juez inculpada se pronunció en la etapa preliminar poniendo de presente que por los mismos hechos había sido investigada por ese Seccional al interior del radicado No. 2005-00241, culminado con decisión inhibitoria el 30 de agosto de 2005, confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 22 de noviembre de 2005, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el hoy querellante.

    Señaló, no obstante lo anterior, la Sala reexaminó la conducta de la señora J. investigada, encontrando que la misma no constituía infracción disciplinaria, profiriendo en su favor decisión inhibitoria el 26 de febrero de 2009.

    Manifestó que le causa extrañeza que pasado casi un año de proferida la aludida decisión, el querellante eleve denuncia el 2 de febrero de 2010 contra los integrantes de esa S., sin encontrar razón valedera para que el quejoso ponga en movimiento el aparato judicial disciplinario con denuncias irrelevantes, pues si lo resuelto por ese cuerpo colegiado en su oportunidad no llenó sus expectativas, debió agotar el recurso de apelación ante esta Superioridad, que por mandato legal estaba legitimado para interponer de acuerdo a las previsiones del artículo 115 de la ley 734 de 2002; advirtiendo que se le dio a conocer la decisión adoptada por ese Seccional, remitiéndole copia de la providencia sin reproche alguno, tal como se constata en el informe secretarial del 13 de marzo de 2009.

    Por otra parte anotó, que la Sala al resolver el asunto objeto de estudio en providencia del 26 de febrero de 2006, tuvo en cuenta no quebrantar el principio constitucional del Nom Bis In Idem, por haberse resuelto en época anterior un asunto por los mismos hechos y en los cuales se vieron inmiscuidos los mismos extremos procesales.

    Finalmente allegó como pruebas, copia de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 30...

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