Providencia nº 11001010200020100336300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554174

Providencia nº 11001010200020100336300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá D.C, primero (1 ) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrado P.D. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201003363 00

Aprobado según Acta No. 133 de la misma fecha.

REF: Conflicto Negativo de Competencias. Entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias entre distintas jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respecto del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, que de apoderada judicial promovió el señor P.J.J.M. contra la Empresa Social del Estado (ESE) A.N., y el Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca.

ANTECEDENTES
  1. El señor P.J.J.M., a través de apoderado judicial presentó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cali, demanda laboral contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANOTNIO NARIÑO (E.S.E.) y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -* SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, cuyas pretensiones consistieron en que se reconociera y pagara el auxilio de alimentación y transporte, primas de servicio, navidad y vacaciones, horas extras y compensatorios, dominicales y festivos, recargo nocturno, subsidio familiar, licencia remunerada, vacaciones, auxilio de traslado, auxilio por muerte de un familiar, auxilio de maternidad y enfermedad bonificación por antigüedad. Indicó que desempeñó el cargo de MÉDICO GRADO 18.

    Además deprecó el demandante el pago de las cesantías e intereses de las mismas; y la indemnización por despido sin justa causa, conforme lo establecía la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el ISS y SINTRAIS.

  2. Allegadas las diligencias al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali, a quien correspondió conocer el asunto por reparto, mediante auto interlocutorio No. 2616 del 21 de octubre de 2009, declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción formulada por la apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, por lo que dispuso continuar con el trámite del proceso ante esa jurisdicción (fls 182 a 189 c.o.).

    En virtud de lo anterior, y en razón a que el apoderado judicial de la parte demandada apeló en términos la decisión proferida por el Juzgado de primera instancia, LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en proveído de fecha 30 de abril de 2010, resolvió REVOCAR el auto recurrido y en su lugar declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción propuesta por la E.S.E. ANTONIO NARIÑO y consecuente con ello ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para lo pertinente.

    Para arribar a...

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