Providencia nº 11001010200020100154100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555262

Providencia nº 11001010200020100154100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2010

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201001541 00 – 1409C

Aprobado según acta No. 62 de la misma fecha

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre la jurisdicción administrativa, representada por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, y la ordinaria en cabeza del Juzgado 53 Civil Municipal de la de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contra el señor J.L.H.A..

HECHOS

El 8 de febrero de 2010 el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, mediante apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva ante el Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto), contra el señor J.L.H.A., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Librar mandamiento de pago en contra del demandado y a favor del Banco Agrario de Colombia S.A., por las siguientes sumas de dinero:

  1. Por Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil pesos ($3.750.000), correspondientes al capital insoluto de la obligación.

  2. Por el valor de los intereses remuneratorios causados sobre la anterior suma a la tasa del DTF +6% EFECTIVO ANUAL, entre el día 22 de septiembre de 2009 (9/22/2009) y el día 22 de octubre de 2009 (10/22/2009).

  3. Por el valor de los intereses moratorios, liquidados a la máxima tasa legal permitida, desde el día 23 de octubre de 2009 (10/23/2009) y hasta que se verifique el pago total de la obligación. (Folios 14 a 17 C.O.)

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá mediante proveído de fecha 5 de marzo de 2010, rechazó de plano la demanda y declaró su falta de competencia para conocer del asunto, ya que “se advierte que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta de orden nacional, con capital estatal superior el 90%.

Ahora bien, se debe entender que en el artículo 42 de la ley 446 de 1998, en cuanto introdujo el artículo 134 B del Código Contencioso Administrativo y que se refiere a la competencia de los jueces administrativos en primera instancia, en especial el numeral 7, para conocer de los procesos de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la cuantía no exceda de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, también resultó modificada por la ley 1107 de 2006, debiéndose entender que esos jueces también son competentes para conocer de los procesos ejecutivos originados en las actividades a las que se refiere la norma… Entonces en el presente asunto, este juzgado carece de jurisdicción y por ello RECHAZARA la demanda…” (Folios 20 y 21 C.O.)

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR