Providencia nº 11001010200020100139500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555326

Providencia nº 11001010200020100139500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2010 01395 00

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

VISTOS

Sería del caso entrar a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 30 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y 25 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de un interrogatorio extraproceso solicitado como prueba anticipada por la firma SEGURIDAD NÁPOLES LTDA., a la representante legal de la Agrupación de Vivienda PRADO DE C.H., tendiente a establecer una relación contractual y los valores adeudados por la Agrupación a la sociedad demandante, con ocasión a la prestación de servicios de vigilancia durante el mes de noviembre del año 2006.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La petición de prueba anticipada (interrogatorio de parte), fue presentada ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, siendo asignado su conocimiento al Juzgado 30 de dicha especialidad, pero dicho estrado judicial en providencia de fecha 16 de febrero de 2010 rechazó de plano el conocimiento del asunto, arguyendo que era la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social quien debía asumir las diligencias, pues al tenor del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo los juzgados laborales son los que tienen competencia para conocer de conflictos jurídicos que se originen en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneración por servicios personales de carácter privado, lo que en su sentir era lo buscado por la sociedad peticionaria, por lo que dispuso remitir el dossier a tales juzgados (fl. 11).

  2. Previo reparto, la solicitud de prueba anticipada fue asignada al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, quien por auto de fecha 5 de abril de 2010 también se declaró incompetente. Lo anterior al considerar que la norma citada por el Juzgado municipal no venía al caso, pues ella era clara en indicar que sólo cuando se trata conflictos originados en la prestación de servicios personales de carácter privado los asuntos son de resorte de los juzgadazos laborales, y en este caso lo pretendido por la sociedad actora era el reconocimiento de facturas a cargo de la Copropiedad demandada y por concepto del servicio de vigilancia privada, por lo que al tenor del numeral 1º del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, era la jurisdicción...

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