Providencia nº 11001010200020100301100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555622

Providencia nº 11001010200020100301100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. de octubre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 26 de octubre de 2010

Radicación No. 110010102000201003011 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 122 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre la queja presentada por la señora G.I.P.S. contra Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

HECHOS

De la queja. A decir de la señora P.S., la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá debe corregir errores cometidos al proferir la sentencia de segunda instancia, en el proceso ejecutivo de mayor cuantía instaurado en su nombre contra G.G.P. de Culzat, cuyo radicado corresponde la No. 110013103011199809912 04, en el cual, con la actuación de los Magistrados, se deja en entredicho a la administración de justicia y a su economía, debido a que “modificó la sentencia de primera instancia, y ordena el pago de la deuda en forma extremadamente reducida a un 3.5% aproximadamente de la deuda consignada en el mandamiento de pago vigente ejecutoriado en primera y segunda instancia”.

Considera la quejosa que no “hay coherencia, ni similitud, ni justificación para que la Justicia Colombiana, falle en dos instancias: primera y segunda, en dos formas diametralmente opuestas”, con el agravante que por orden del Tribunal se disminuyó el pago de la deuda de la litis de un 100% a un 3.5%, afirmaciones que extrae luego de hacer un relato de lo acontecido en todo trámite del proceso desde que el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 20 de agosto de 1998.

Trámite que culminó con sentencia del A-quo del 28 de diciembre de 2006, ordenó el pago de lo dispuesto en el mandamiento de pago, pero modificó los intereses de mora del 4% mensual por el 6% anual, es decir, sostiene la quejosa que de mil millones de pesos se redujo el pago a 250 millones; pero el 30 de julio de 2010, el Tribunal Superior al resolver por vía de apelación, modificó la sentencia y redujo la deuda a 35 millones de pesos.

Razones por las cuales pretende la quejosa “1. Se adopten las medidas necesarias para que en el proceso 9899-12, se aplique correctamente la justicia, con base en la legislación vigente, para corregir tan monumental aberración jurídica, presente en la modificación a la sentencia por parte del superior. 2. Se anule la decisión modificatoria del HONORABLE TRIBUNAL DE BOGOTÁ. 3. Se reasigne el proceso, para que otros magistrados, estudien y dicten sentencia en segunda instancia, con base en nuestra legislación colombiana vigente. 4. O en su defecto, Siendo un proceso Ejecutivo Singular de M.C., se ordene el recurso de casación, basado, en que los dos pronunciamientos son notoriamente diferentes, extremada e inexplicablemente lesivo para la misma administración de justicia. 5. Se ordene el pago total del mandamiento de pago en firme y debidamente ejecutoriado, donde el H. TRIBUNAL DE BOGOTA, lo confirmó, y ordeno el pago de… 36 cánones de arrendamiento acordados en el contrato comercial de arrendamiento… se ordene el pago de los intereses a la tasa del 4% MENSUAL, o en su defecto el interés moratorio…”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. Como ya se trascribió, la queja refiere a la inconformidad de la señora G.I.P.S. con la actuación del Tribunal Superior de Bogotá, que en Sala Civil, decidió el 30 de...

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