Providencia nº 73001110200020100014101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
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RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |
Bogotá, D.C., Seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)
Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.
Radicado: 73001 11 02 000 2010 00141 01
Aprobado según Acta No. 115 de la misma fecha.
REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DEL TOLIMA CONTRA EL ABOGADO J.C.A.S..
VISTOS
Con fundamento en el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el señor J.E.H.B., orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra del abogado J.C.A.S., en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a la homóloga de Cundinamarca, con sede en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Aduce el peticionario, que presentó queja el 22 de febrero de 2010, contra el togado J.C.A.S., manifestando que “(…) veo que este abogado pretende dilatar el proceso para después pedir la prescripción.”
Señaló que fue citado el 18 de agosto del año que avanza a audiencia de pruebas y calificación provisional, fijada para el 26 de agosto del año en curso, fecha en la cual el abogado se hizo presente en el Palacio de Justicia pero no acudió a la diligencia y presentó solicitud de aplazamiento. Precisó que requirió la entrega de la mencionada solicitud pero le fue negada, desconociendo los motivos de la ausencia.
Sustentó que el denunciado es un reconocido abogado litigante en Ibagué, M. y varios municipios del T. y que se enteró sin certeza que, es primo en primer grado de consanguinidad con el señor A.M.S., ex Alcalde de M. y actual Secretario del Despacho de la Gobernación del Tolima “(…) al parecer también ha sido Gobernador Encargado.”
Transcribió el contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y peticionó el cambio de radicación que ocupa la atención de esta S. en aras de salvaguardar las garantías procesales.
El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referida en concreto al cambio de radicación que solicita el señor J.E.H.B. en calidad de quejoso, para que el trámite disciplinario que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en contra del abogado J.C.A.S., sea trasladado a la homóloga de Cundinamarca con sede en Bogotá D.C., sin embargo, esta S. observa que tal petición no puede...
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