Providencia nº 76001110200020100105501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556142

Providencia nº 76001110200020100105501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 760011102000201001055 01

Ref: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: J.J. de J.P. y

  1. de J.C..

Accionado: Presidencia de la República

Gobernación del Valle

Alcaldía de Cali

Primera Instancia: Niega

Segunda Instancia: Decreta Nulidad

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrado ponente doctor V.H.M.R., a través de la cual NEGÓ la acción de tutela interpuesta por J.J. DE JESÚS PALTA y ALEXANDER DE JESÚS CERÓN contra la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, de no ser porque se evidencia una irregularidad que afecta el derecho defensa.

HECHOS

Los ciudadanos J.J.D.J.P. y ALEXANDER DE JESÚS CERÓN instauraron acción de tutela para que se les protegieran los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, prevalencia de los derechos de las personas discapacitadas y vida digna, por hechos fueron resumidos por la primera instancia así:

“PRIMERO: Somos hermanos, nacimos con una enfermedad congénita llamada ACONDROPLASTIA o mal llamada enanismo, tenemos una discapacidad y limitación severa de 25-20%...”

“SEGUNDO: Nuestra edad es de 33 años y 31 años respectivamente y nuestra talla escasamente es de 1,30 cms…”

“TERCERO: El gobierno nacional, expidió la Ley 12775 del 5 de enero de 2009, mediante la cual estableció lineamientos y beneficios para personas que presentan enanismo”

“CUARTO: Debido a nuestra condición de inferioridad por el enanismo, no tenemos la posibilidad de laborar en una empresa pues no nos aceptan, nos hacen el feo, somos exageradamente pobres, vivimos en uno de los barrios más pobres y peligrosos de la ciudad como lo es Siloé, no tenemos pensión, no laboramos, vivimos de la limosna y calidad (sic) de vecinos, no podemos estudiar debido a la falta de dinero, no podemos integrarnos a la sociedad pues nos discriminan”

“QUINTO: Por lo anterior elevamos sendos derechos de petición tanto A LA GOBERNACION DEL VALLE como A LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI”

“La primera en responder fue la alcaldía quienes en respuesta evasiva dice que tenemos que dirigirnos a las distintas secretarías, que apenas están diseñando políticas para los discapacitados ,que en el consorcio prosperar están dando subsidios y que en el primer piso del CAM atienden a los discapacitados y dicen que es responsabilidad del Gobierno Central…….. fuimos al consorcio PROSPERAR y allí nos informaron que los subsidios son sólo para pensionados mayores de 55 años y el primer piso del CAM, nos informaron que a la fecha no existen ayudas para los enanos..”

Indicaron que la Gobernación del Valle del Cauca, les hizo llegar la contestación al derecho de petición, informándoles que estaban adelantando las acciones para facilitar la accesibilidad y adecuación de infraestructura física en escenarios públicos, que la Ley 1275 se está aplicando paulatinamente, dicen que es responsabilidad del gobierno central y que en COMFANDI existía un programa de promoción laboral para discapacitados.

Señalaron que fueron a COMFANDI de San Nicolás y allí les informaron que no había empleo para personas discapacitadas, que en algunas oportunidades CARREFUR solicitaba personas con esta condición pero hacía bastante tiempo que no lo hacía.

Consideran que la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali les están vulnerando el derecho a la igualdad y teniendo en cuenta su situación de protección especial corresponde al Estado promover las condiciones de igualdad y adoptar las medidas en pro de los grupos discriminados y proteger a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en debilidad manifiesta.

Por lo anterior pretenden que:

• Se ordene a los Representantes Legales de la Presidencia de la República de Colombia, la Gobernación del Valle y al Alcaldía de Santiago de Cali que el en el término de 48 horas procedan a:

i. Ofrecerles una oportunidad laboral

ii. Ofrecerles una opción económica para no continuar viviendo de limosnas

iii. Se les brinde capacitación laboral.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El Magistrado de conocimiento mediante auto del 9 de julio de 2010 avocó la acción de tutela y ordenó la notificación a las entidades accionadas (folio 16).

  2. - En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de desarrollo Territorial y Bienestar Social de Santiago de Cali, dio respuesta a la tutela, señalando que el Gobierno central ha tomado las medidas necesarias para que tanto en el proceso educativo como en el de culturización en general se asegure la formación integral de las personas discapacitadas.

Indicó que los accionantes para poder acceder al subsidio económico de la subcuenta de subsistencia del Fondo de...

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