Providencia nº 11001010200020100228900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557066

Providencia nº 11001010200020100228900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. Nº 110010102000201002289 00

REF. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.

COLISIONADOS: JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO –SECCIÓN CUARTA- DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.

TEMA: DEMANDA ORDINARIA LABORAL INSTAURADA POR EL SEÑOR ÁLVARO B.R. Y OTROS CONTRA LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DECISIÓN: REMITIR A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO –SECCIÓN CUARTA- DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderado judicial por el señor Á.B.R. Y OTROS contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 22 de abril de 2008, el doctor C.M.M., actuando en nombre y representación del señor Á.B.R. Y OTROS, quienes previo al reconocimiento pensional se encontraban vinculados como trabajadores oficiales, instauraron Demanda Ordinaria Laboral contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con el fin que se declare que la Entidad demandada descontó en forma “ilegal” la retención en la fuente a las mesadas pensionales de los demandantes desde el 30 de abril de 2005, y como consecuencia de ello, se condene a la accionada al pago de los valores descontados por tal concepto debidamente indexados, con los respectivos intereses moratorios.

JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Encontrándose el proceso en Audiencia de Trámite y/o Conciliación el 21 de mayo de 2009, la parte accionada propuso la excepción de falta de jurisdicción, respecto de la cual el fallador declaró la nulidad de lo actuado, argumentando que en el momento que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. denunció el pleito para vincular a la actuación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -D.I.A.N.- con el fin que ésta respondiera por los perjuicios o reembolsos que la Entidad demandada tuviera que cancelar como resultado de una eventual sentencia condenatoria, por dar cumplimiento a un acto administrativo, esto es, el concepto de la D.I.A.N.; donde a través de la figura del “fuero de atracción”, al estar vinculada una entidad de naturaleza privada y otra estatal, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atrae la que inicialmente se determinó en cabeza de la Ordinaria.

Igualmente señaló que, en el asunto bajo estudio se discutían aspectos de índole tributario, por lo que de plano se descartaría un conflicto entre el ente pensional y el beneficiario. (folios 357 a 361 c.o.)

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2009, confirmando la decisión de primera instancia que declaró su falta de jurisdicción para continuar conociendo del asunto. (folios 42 a 45 c.o.)

Como consecuencia de lo anterior, se dispuso el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de la ciudad.

JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO –SECCIÓN CUARTA- DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Llegadas las diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Veinte (Sección Segunda), el cual mediante proveído del 5 de marzo de...

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