Providencia nº 11001010200020100231300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557170

Providencia nº 11001010200020100231300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., D. (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Registro de proyecto Dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.. 095 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201002313 - 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve lo pertinente respecto de la queja presentada por el señor A.G.V. para investigar a los Dres. H.Q.D., A.A.T.Y.J.I.C. ROJAS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

HECHOS

A.G.V. fue condenado por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, el 29 de agosto de 2008, a 60 meses de prisión por los delitos de hurto calificado, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales.

Desde el momento de su reclusión en centro carcelario, el señor G.V. ha presentado buena conducta, se ha capacitado y ha laborado tal y como constan las certificaciones expedidas por el INPEC, aportadas con la queja.

Por el buen comportamiento y por la labor desempeñada en el centro de reclusión, el señor A.G.V. presentó solicitud de redención de pena, petición que fue resuelta desfavorablemente el 21 de enero de 2010 por el Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la improcedencia de la solicitud, pues fue sentenciado por lesiones personales dolosas contra menores de edad y la Ley 1098 de 2006 prohíbe otorgar ésta clase de beneficios a las personas condenadas por este tipo de delitos.

El peticionario interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, la cual correspondió a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Huila, donde confirmaron la providencia apelada por las mismas razones aducidas en la primera instancia.

El 23 de julio de 2010 el señor A.G.V. presentó queja contra los Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, porque en su sentir con las decisiones proferidas se le está vulnerando el derecho a la vida y solicita ”… se le imparta la orden al Juez 4 de Ejecución de Penas y a los Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Penal de redimir la pena impuesta..” y además los funcionarios de segunda instancia, utilizaron el término “ajusticiado” para referirse a él, término que a su criterio vulnera el derecho a la vida.

ANTECEDENTES

Recibida la queja en esta Corporación, fue repartida el 3 de agosto del año que discurre y allegada al despacho de la ponente ese mismo día.

CONSIDERACIONES

Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra Magistrados del Tribunal Administrativo de Neiva, según el artículo 256-3[1] de la C.P. y 112-3[2] de la Ley 270 de 1996, procede a decidir el asunto puesto a consideración.

Ahora, si conforme con el inciso 2º. del artículo 123[3] de la Constitución Política los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem[4] en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la...

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