Providencia nº 11001010200020100179400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 22 de junio de 2010
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201001794 00
Aprobado según A.N. 73 de la misma fecha
Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa
Decisión: asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor H.A.L.P. contra la Dirección Seccional de Administración de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura.
El señor H.A.L.P., a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva laboral contra la Dirección Seccional de Administración de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le reintegre al cargo de Auxiliar Judicial Grado I u otro de igual o superior jerarquía y se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas correspondientes a los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 17 de junio de 2000 hasta el 30 de enero de 2004.
Como fundamento de sus pretensiones, señala el demandante que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 14 de mayo de 2001, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el demandante en contra de la Rama Judicial, representada por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, condenó a la entidad demandada a reintegrar al demandante al cargo de Auxiliar Judicial Grado I o a otro de igual o superior jerarquía y a reconocer y pagar a favor del accionante las sumas correspondientes a los salarios y las prestaciones sociales dejada de percibir desde la fecha en que se produjo su retiro de dicho cargo.
Así mismo, indica que no obstante encontrarse ejecutoriada la sentencia que se presenta como título ejecutivo desde el día 17 de julio de 2001, y contener una obligación clara, expresa y exigible, las entidades demandadas se han rehusado a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fls. 83 a 89)
En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto del 26 de abril de 2004 libró mandamiento de pago en contra de las entidades demandadas, ordenando el reintegro del demandante al cargo de Auxiliar Judicial Grado I o a otro de igual jerarquía, y al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 17 de junio de 2000 hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.
Seguidamente, luego de vincularse al proceso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte demandada, el Juez Dieciséis Laboral, en la Audiencia Pública Especial, llevada a cabo el 01 de...
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