Providencia nº 11001010200020100151000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557450

Providencia nº 11001010200020100151000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110010102000201001510 00

Registro: 31-5-2010

Magistrado Ponente: Dr HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobada según A. No 066 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de la demanda Ordinaria Laboral,[1] formulada a través de apoderada judicial, por la señora Y.S., en contra de LA NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Ordinaria, la señora Y.S., por intermedio de apoderado judicial, presento demanda Ordinaria Laboral en contra de LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION, para que a través de sentencia se declare que entre LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS y la señora Y.S., existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato a término indefinido desde el 11 de agosto de 1987 hasta el 20 de diciembre de 2006, sin tener ninguna suspensión o interrupción;[2] que se declare que dentro del referido contrato de trabajo a término indefinido, la demandante percibía para el año 2005, una remuneración básica mensual de $614.123, más $92.118 por prima de antigüedad, $20.160 por prima de alimentación, $53.400 por auxilio de transporte, para un total de $779.801; se declare que la demandante tuvo derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTORIOS Y SANATARIOS DE BOGOTÁ “SINTRAHOSCLISAS”, entre los años de 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998; igualmente se declare que se dio el fenómeno de la SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR a que se refiere los artículos 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 14 de junio de 2005, fecha en la cual quedó en firme el fallo del Honorable Consejo de Estado en que se decretó la nulidad de los Decretos de creación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION como empleadora, y sustituido por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; así mismo se condene a las entidades demandadas a reconocer y pagar la pensión de jubilación del demandante, conforme a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo de 1982; así mismo se condene a las entidades demandadas en forma solidaria al pago de todas las anteriores acreencias laborales indexadas, a excepción de las pretensiones indemnizatorias reclamadas; igualmente se declare que la responsabilidad solidaria en el pago de la pensión de jubilación reclamada por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO se deriva del hecho de que la Ley 60 de 1993, la cual creó el FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD estableció el aporte financiero de la Nación al mismo, para atender el pago de pensiones de los beneficiarios del fondo, y posteriormente la Ley 715 de 2001, suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y transfirió la responsabilidad financiera de la NACIÓN al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, obligaciones que ha venido cumpliendo el ministerio a través de la celebración de contratos de concurrencia, respecto de los cuales el demandante no ha sido cobijado con dineros con los cuales se cubriera el aporte mensual a pensiones de que trata la Ley 100 de 1993; que se condene a las entidades demandadas en forma solidaria al pago de todas las prestaciones y derechos ultra y extra petita que aparezcan probadas; por último se condene a las entidades demandadas en forma solidaria al pago de las costas del proceso.

Manifiesta el demandante, que la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS, era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentaciones aparecen consagrados en los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, que contaba con personería jurídica expedida por el antes MINISTERIO DE SALUD mediante Resolución No. 010869 del 06 de diciembre de 1979, por lo antes dicho infiere que era una entidad de carácter privado siendo regulado por las normas del Derecho Laboral y el Derecho Privado en todo lo que se refiere con los empleados y pensionados; que la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS, tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud, perteneciendo al Subsector Privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; aduce la demandante que prestó sus servicios a la Fundación en el INSTITUTO MATERNO INFANTIL, desde el 11 de agosto de 1987 hasta el 20 de diciembre de 2006, desempañando el cargo de SECRETARÍA EJECUTIVA;[3] comenta que estuvo cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas en los años 1982,1984,1986,1988,1990,1992,1994,1996 y 1998.

TRAMITE PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto, al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante Audiencia Pública de Trámite del 03 de noviembre de 2009, declara probada la excepción de falta de jurisdicción propuestas por las demandadas y remite el expediente a la los Jueces Administrativos,[4] manifestando:

    “Alegan las demandadas que por tratarse de un empleado público la jurisdicción, toda vez que los criterios que determinan el régimen legal aplicable según la ley y la desempeñadas por el...

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