Providencia nº 11001110200020100239501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557658

Providencia nº 11001110200020100239501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Nueve (79) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 110011102000201002395

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|Referencia |Impugnación Tutela |

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|Accionantes |L.P.M.T. |

| |D.A.P. |

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|Accionado |Director Bienestar Social de la Policía |

| |Nacional y Rectora del Colegio de Nuestra |

| |Señora de Fátima. |

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|Primera Instancia |Declara Improcedente |

| | |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta a S. a resolver la impugnación impetrada contra la sentencia del 26 de mayo de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrado ponente doctor M.M.S., a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos L.P.M. TORRES y D.A.P., contra el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y la Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima.

HECHOS

Los ciudadanos L.P.M. TORRES y D.A.P. interpusieron acción de tutela contra el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y la Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima, por hechos que fueron resumidos por la Sala de instancia así:

“De la demanda presentada por la señora L.P.M.T., se desprende que se desempeña como docente del Colegio Nuestra Señora de Fátima –Adscrito a la Policía Nacional-, y en desarrollo de sus funciones el 1 de febrero de 2010 la Rectora de la institución mediante oficio número 102 le amplió la jornada laboral de seis (6) a ocho (8) horas diarias, razón por la cual en término interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, a lo cual la funcionaria mediante oficio número 232 del 2 de marzo siguiente negó el recurso y omitió referirse a todos los argumentos expuestos como fundamento. Así mismo el 17 del mismo mes y año el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional nuevamente le indicó que no procedían los recursos de ley frente a esa determinación y también omitió referirse a los argumentos realizados con ese objetivo.

En virtud de lo anterior considera la señora M.T. que tanto la Rectora del colegio Nuestra Señora de Fátima como el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional al no dar trámite a los recursos invocados contra el acto administrativo que cambió su horario de trabajo, le están vulnerando el derecho al debido proceso y de defensa, que solicita se le amparen a través de al acción constitucional y así, se declare la nulidad de aquellos actos, y por ende se ordene a los accionados se pronuncien al respecto y frente a todos los argumentos que en su oportunidad esgrimió.

En el contexto de la demanda se citaron apartes de jurisprudencia constitucional y a la misma se anexan copias de los documentos relacionados con los hechos (fl. 1 a 33 c.o).

En el mismo sentido y bajo los mismos argumentos de redacción de aquél libelo el señor D.A.P. orienta su demanda de proyección. Indica que siempre ha desempeñado labores como docente a cargo del colegio de nuestra Señora de Fátima por seis (6) horas diarias y 30 semanales, que sin embargo, mediante oficio número 080 del 1 de febrero de 2010 al Rectora de la institución le cambio el horario, y frente a los recursos de reposición y apelación que invocó oportunamente, mediante oficio número 217 del 26 de febrero de 2010 la funcionaria negó el primer recurso y no se pronunció frente a todos los argumentos realizados, y el 1 de marzo siguiente el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional negó la apelación y se abstuvo igualmente de pronunciarse frente a lo esgrimido.

Al igual que la señora M.T., este accionante predica vulnerado su derecho de defensa por parte de los accionados y pide se le proteja en las mismas condiciones que aquella, esto es, que se decrete la nulidad de los actos que dieron origen al cambio de su horario laboral y los que no atendieron los recurso de ley que invocó, y por ende se ordene a los funcionarios que se pronuncien al respecto. Se anexaron documentos similares a los de la primera actora (fl. 34 a 69 c.o)”.

Por lo anterior pretenden que:

• Se declare que los accionados violaron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y derecho de defensa.

• Se declare la nulidad de los actos administrativos oficios No. 102 y No. 080 del 1 de febrero de 2010 a través de los cuales se señaló la improcedencia del recurso de reposición; así mismo, los oficios del 1 y 15 de marzo de 2010 mediante los cuales se declaró la improcedencia del recurso de apelación.

• Se ordene a los accionados pronunciarse respecto a los recursos interpuestos y a cada uno de los argumentos plasmados en el escrito, garantizando el debido proceso administrativo y derecho de defensa y agotando debidamente la vía gubernativa.

• Prevenir, conminar y advertir de las consecuencias disciplinarias y penales a los accionados para que no reincidan en dichas conductas, que son recurrentes en la Institución.

ANTECEDENTES PROCESALES

1-. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de auto del 14 de mayo de 2010 admitió la acción de tutela

(folio 73 del cuaderno de primera instancia) disponiendo notificar la demanda al Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y a la Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima

El 21 de mayo de 2010 el Magistrado de conocimiento como quiera que no se había admitido la demanda respecto del señor D.A.P. acumuló las dos acciones y ordenó la notificación tanto al accionante como a los accionados (folio 96).

  1. - En cumplimiento de lo anterior, el director de Bienestar Social de la Policía Nacional, R.G.H. dio...

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