Providencia nº 63001110200020100004201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557794

Providencia nº 63001110200020100004201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

| | |

| |RAMA JUDICIAL |

| | |

| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 630011102000201000042 01

Discutido y aprobado en Acta No. 69 de la misma fecha

REF. DISCIPLINARIO CONTRA LA ABOGADA ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA

ASUNTO

Procede esta Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora O.A.M., contra el proveído de fecha 10 de marzo 2010, por medio del cual, la Magistrada ponente a quo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], durante el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra la abogada ALBA CECILIA LEÓN CASTAÑEDA.

ANTECEDENTES

La presente investigación disciplinaria, tuvo su origen en la queja presentada el día 15 de febrero de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, formulada por la señora O.A.M. contra la abogada ALBA C.L.C., por cuanto la representó para reclamar el derecho a la sustitución pensional ante el Fondo de Pasivos Ferrocarriles Nacionales de Colombia de su madre fallecida L.M.V.. de A. en favor de su hermano F.A.M. (interdicto), quien quedó a su cargo.

Indicó la quejosa que inicialmente acudió al abogado H.F.R. y acordaron el 30% de honorarios de lo que obtuvieran del resultado de la gestión, firmó un contrato de honorarios en el que se indicó que los gastos estarían a cargo de él, pero éste se fue del país y le dijo que le sustituiría el poder a la abogada ALBA C.L.C., quien lo adelantaría en las mismas condiciones contractuales. Afirmó que la abogada le hizo firmar un contrato en el que se estableció el 30%, “ella le leyó, pero hasta ahí”. El 14 de enero de 2010, le entregó $38.530.000 de los $77.060.608.85 recibidos. Señaló que está en desacuerdo con la suma recibida porque ese no era el trato.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Una vez establecida la calidad de abogada de la doctora ALBA C.L.C., con fundamento en la queja formulada, por auto del 22 de febrero de 2010[2], la Magistrada de instancia abrió investigación disciplinaria contra la disciplinada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, señalando como fecha el día 25 de febrero de 2010.

  2. - El día 25 de febrero de 2010 se llevó a cabo la referida Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual concurrieron la quejosa y la abogada, el Ministerio Público no asistió, seguidamente la Magistrada de instancia leyó la queja a la doctora ALBA C.L.C., una vez enterada de sus derechos, asumió su defensa y manifestó que en ningún momento le fue sustituido poder por algún abogado, explicó que el abogado H.F.R. no litiga y le presentó a la señora O.A. para reclamar una sustitución pensional a favor de su hermano interdicto, ella después de analizar el caso les dijo que había dos formas de obtener la pensión: Una mediante la reclamación directa y si ésta no prosperaba, la otra era interponer demanda ordinaria laboral, la quejosa estuvo de acuerdo y el día 15 de octubre de 2004 firmaron un contrato de prestación de servicios profesionales, donde se estipularon las condiciones, explicó a la Magistrada las razones por las cuales fijó los honorarios del 30% para la primera etapa y el 50% si había que adelantar proceso ordinario laboral, además, ella debía asumir todos los gastos del proceso porque las señoras no tenían dinero para adelantarle, ella así lo aceptó y porque no era un proceso fácil, el cual tenía que tramitar en Cali, fuera de su domicilio, hizo un resumen de toda su actuación profesional durante 5 años y 29 días que trabajó para la quejosa y sus hermanas. (C.D. minuto 35:30)

    Manifestó, que inició la reclamación directamente ante el Fondo Pasivo de Ferrocarriles de Colombia en Cali, con resultados negativos, dado que no coincidían las fechas de nacimiento del incapaz con la de fallecimiento de su padre, luego de realizar varias acciones judiciales, en primer lugar, un proceso de jurisdicción voluntaria para que se le designara curador al incapaz beneficiario de la sustitución pensional; cuyas pruebas fueron constituidas todas por ella misma, porque la quejosa y sus hermanas no le aportaron ni un solo documento, después inició el proceso ordinario laboral el que terminó con sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda, el cual apeló y el Tribunal dictó sentencia a su favor el día 9 de junio 2009, cuando revocó el fallo y reconoció el derecho a la pensión a favor del señor F.A.M.; añadió, que para ella fue muy impactante cuando el 24 de junio de 2009, la quejosa la llamó y le dijo que su hermano había fallecido, pues todo lo que había hecho durante los cinco años que llevaba el proceso para que se le reconociera la pensión al incapaz, había sido sólo por él.

    En este estado del asunto, agregó, tuvo que iniciar el proceso de sucesión del beneficiario a favor de las herederas quejosas. Posteriormente, interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR