Providencia nº 11001010200020100207900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558174

Providencia nº 11001010200020100207900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de 2010

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201002079 00 / 1443C

Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, respecto del conocimiento de la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual promovida a través de apoderado, contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA EADE S.A. E.S.P. - En liquidación.

ANTECEDENTES

El día 08 de noviembre de 2006, el señor W.E.R. en calidad de heredero de la sucesión del causante J.M.E., a través de apoderado judicial promovió ante el Juzgado Civil del Circuito de Medellín (Reparto), demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA EADE S.A. E.S.P., pretendiendo que se declare civilmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos acaecidos los días 24 de agosto y 10 de octubre de 2001; y que como consecuencia de ello, se condene al pago de los perjuicios causados así: por daño emergente la suma de $19.000.000 y por lucro cesante la suma de $50.000.000, más la indexación y los intereses moratorios.

Se informó en la demanda que en la finca Arenales del Municipio de Uramita (Antioquia), perecieron por electrocutamiento 8 semovientes (7 vacas y un toro), propiedad de la sucesión del señor J.M.E.. Y que posteriormente en similares circunstancias, el día 10 de octubre de 2010, perecieron dos semovientes más (1 vaca y un toro).

Indica el libelo demandatorio que por el sitio de la finca Arenales donde ocurrieron los hechos, cruzan líneas de conducción de energía de alta tensión de propiedad de la entidad demandada, las cuales permanecieron distendidas y a escasos 1.50 metros de altura del suelo, hasta cuando fueron reparadas el 26 0 27 de octubre de 2001, una vez ya había ocurrido el siniestro, lo que evidencia negligencia, descuido e imprudencia de parte de la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA EADE S.A. E.S.P. (fls 1 a 27 cuaderno original)

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, por auto del 12 de enero de 2007, admitió la demanda y ordenó surtir el trámite correspondiente, sin embargo, por pronunciamiento del 22 de mayo de 2009, ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos, en razón a que se declaró falto de competencia para conocer de las diligencias, toda vez que, la demanda está dirigida contra una entidad pública y que de conformidad con la entrada en vigencia de la Ley 1107 de 2006 y de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, la jurisdicción administrativa es la competente para conocer de las diligencias, aunado a que en el presente caso no es aplicable el principio de perpetuatio jurisdiccionis, por cuanto no se está frente a una situación posterior a la demanda.

Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación, por parte del demandante, arguyendo que la Empresa Antioqueña de Energía E.S.P. fue liquidada y todo su patrimonio fue adquirido por Empresas Públicas de Medellín, y que el ámbito de sus negocios se rige por el derecho privado.

Señaló que el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en radicado 2003-2963, en proceso por la misma causa, incoada por el señor J.W.E.R. pero a título personal, en providencia del 30 de septiembre de 2003, declaró su falta de competencia para conocer de las diligencias. Junto con el escrito del recurso anexó dicha decisión en 5 folios.

El citado recurso fue admitido, el 09 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sin embargo, mediante pronunciamiento del 18 de junio de 2010, la Corporación, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de segunda instancia, y en su lugar declaró inadmisible la apelación interpuesta por el demandante en contra del auto del 22 de mayo de 2009 y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad para definir el conflicto negativo de competencia, en tanto “como este expediente del ciudadano E.R., pone de manifiesto conflicto negativo de jurisdicción en tanto que consta copia de providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Novena de Decisión- con ponencia de la H.M.Z.L. de fecha 30 de septiembre de 2003, por la cual se declara falta de jurisdicción en el asunto y se envía el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita, y ahora el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, lo envía al Juez Administrativo, situación frente a la cual, se impone el riesgo de que se prolongue la incertidumbre del ciudadano en la eficacia del derecho fundamental de acceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR