Providencia nº 11001010200020100210800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558406

Providencia nº 11001010200020100210800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (28) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Nueve (89) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002108 00

|Referencia: |CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|Colisionantes: |Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado |

| |Dieciséis Administrativo del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Acción Popular instaurada por los señores S.M.G.|

| |ZAPATA y ADOLFO LEÓN GAVIRIA ZAPATA contra la empresa C.A.S. |

| |MOBILIARIO S.A. y el señor J.M.A. |

|Decisión: |ASIGNAR A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción Popular instaurada por los señores S.M.G.Z. y A.L.G.Z. contra la C.A.S. MOBILIARIO S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- Las presentes diligencias tienen su origen en la Acción Popular promovida por los señores S.M.G.Z. y A.L.G.Z., en calidad de Veedores Ciudadanos de la Personería de Medellín contra el señor J.M.A. MESA como persona natural y C.A.S. MOBILIARIO S.A., pues en virtud del contrato de concesión realizado entre la Sociedad Comercial demandada y el municipio de Medellín, se construyeron 750 “edificaciones”, con el fin de que funcionaran como paraderos de buses techados; sin embargo omitieron solicitar la Licencia Urbanística de Intervención y Ocupación del Espacio Público, vulnerando los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por lo que los demandantes pretenden que se le ordene a los demandados, de manera solidaria, a la obligación de adelantar todas las gestiones necesarias para la obtención de la citada licencia urbanística.

Radicada la Acción Popular el 05 de agosto de 2009 (Folios 2-6), ante la Oficina Judicial de Medellín, fue sometida a reparto correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma municipalidad, el cual mediante auto del 10 de agosto de 2009 (Folios 20) decidió admitirla y ordenó comunicar a la Procuraduría Agraria y Ambiental de Antioquia, al Municipio de Medellín, para que de conformidad con la Ley 472 de 1998 intervinieran como partes públicas y administrativas encargadas de la defensa y protección del derecho o interés colectivo afectado y así mismo, toda vez que la acción popular fue instaurada por una persona natural se ofició a la Defensoría del Pueblo para que si lo consideraba pertinente compareciera al proceso para coadyuvar la solicitud del demandante.

Una vez notificados personalmente los demandados, los apoderados del municipio de Medellín, como de la Sociedad Comercial demandadas dieron contestación a la demanda, tras lo cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín fijó Audiencia de pacto de cumplimiento para el 4 de diciembre de 2009, la cual se declaró fracasada y se dio por iniciado al periodo probatorio. Sin embargo, con proveído del 04 de junio de 2010 (Folios 201-203), de manera oficiosa el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio inclusive, y el su lugar rechazó la acción popular incoada por los señores S.M.G.Z. y A.L.G.Z., pues dicho despacho consideró que: “C.A.S. MOBILIARIO construyó los paraderos de buses en virtud del contrato de concesión celebrado con el municipio de Medellín y es en últimas, esta entidad pública, la llamada a resistir la protección procesal en la que se funda la presente acción popular, por lo cual la competencia radica en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien debe conocer de las demandas presentadas en el ejercicio de acciones populares por razón de actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, como es el caso”.

Una vez las diligencias en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fueron sometidas a reparto el 18 de junio de 2010, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín, quien declaró su falta de competencia y promovió conflicto de competencia contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, disponiendo...

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