Providencia nº 11001010200020100191300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558502

Providencia nº 11001010200020100191300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., ocho (6) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 01913 00

Discutido y aprobado en Acta No. 82 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora LUZ S.C.O. contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora LUZ S.C.O. a través de apoderado, impetró ante la jurisdicción laboral, demanda ordinaria en contra de LA NACIÓN – MINISTERIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, a fin de que se declare que entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la demandante existió un contrato a término indefinido entre el 2 de marzo de 1984 y el 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de Auxiliar Nocturna de Enfermería en el Instituto Materno Infantil; y como consecuencia de lo anterior, se ordene le sean pagados los salarios causados y no pagados en su totalidad entre septiembre de 2005 y el 11 de agosto de 2006, y demás acreencias laborales debidas, teniendo en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores SINTRAHOSCLISAS.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual la admitió por auto de fecha 3 de febrero de 2009, y allí se adelantó el proceso hasta cuando en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, de fecha 7 de octubre de 2009, declaró no probadas las excepciones previas de inexistencia de la demanda, falta de jurisdicción, cosa juzgada y carencia de poder, alegadas por los apoderados de las entidades demandadas, decisión que por haber sido objeto de recurso apelación, conllevó a que el dossier fuera enviado a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a efecto de desatarlo.

    La citada Sala, en providencia de fecha 30 de noviembre de 2009 en relación a las excepciones previas propuestas, se ocupó únicamente de estudiar la de falta de jurisdicción, y consideró que contrario a lo establecido por el juzgado laboral de primera instancia, tal excepción sí tenía vocación de prosperidad, por lo que declaró la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia dispuso remitir las diligencias a reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

    En sustento de su determinación, señaló que la jurisdicción laboral de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 del C.P. delT. esta instituida para resolver los conflictos originados en el contrato de...

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