Providencia nº 11001110200020100242501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558818

Providencia nº 11001110200020100242501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |B.D.C., V. (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000-2010-02425-00

Aprobada según Acta de Sala No 86 de la misma fecha.

REF. IMPUGNACIÓN FALLO EN ACCIÓN DE TUTELA DE L.H.G.G. CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, LA VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA FISCALÍA ONCE DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ASUNTO

La Sala decide la impugnación interpuesta contra el fallo del 1 de junio de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] declaro improcedente la tutela formulada por el ex S.L.H.G.G. contra LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, LA VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA FISCALÍA ONCE DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ex S.L.H.G.G., a través de apoderado interpuso acción de tutela contra LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALADE CASACIÓN PENAL, LA VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA FISCALÍA ONCE DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ante la misma Corte, por considerar irregular y violatorio del derecho al debido proceso, las actuaciones realizadas por las autoridades accionadas.

El entonces Senador aquí accionante, fue objeto de medida de aseguramiento por parte de la Corte Suprema de Justicia el 10 de diciembre de 2007 y como consecuencia de la renuncia a su investidura de congresista, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento el 10 de junio de 2008, autoridad que dictó preclusión de la investigación mediante resolución de 11 de agosto de 2008, notificada personalmente al día siguiente 12 de agosto, decisión contra la cual el Procurador 1 Delegado para la Casación Penal, interpuso recurso de apelación el 13 de agosto de la misma anualidad.

El Secretario Administrativo de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, notificó la resolución por estado el 19 de agosto del mismo año y mediante constancia del 25 de agosto dejó el expediente a disposición de los sujetos procesales recurrentes. El Procurador 1 sustentó el recurso de apelación, en tanto que el apoderado defensor solicitó a la Fiscalía declarar desierto el recurso por haber sido sustentado en forma extemporánea.

El Secretario dejo el expediente a disposición de los sujetos procesales no recurrentes, conforme obra en la constancia de fecha 29 de agosto de 2008; el defensor en memorial del 3 de septiembre de 2008 solicitó la confirmación de la resolución y la Fiscalía mediante resolución de 8 de septiembre de 2008 concedió el recurso de apelación por encontrarlo debidamente sustentado.

La Vicefiscalía General de la Nación, declaró la nulidad de lo actuado dejando sin efectos la “notificación redundante” efectuada en el estado de 19 de agosto de 2008, así como la constancia y ordenó correr nuevamente el término de traslado.

La Corte Suprema de Justicia en virtud del cambio jurisprudencial reasumió el conocimiento del proceso el 1 de octubre de 2009 y dispuso resolver el recurso de apelación contra la preclusión de la investigación como si se tratara de un recurso de reposición.

La alta Corporación en providencia del 23 de marzo de 2010, proferida en la audiencia preparatoria negó la petición de nulidad formulada por la defensa y ordenó la práctica de pruebas, decisión que fue recurrida en reposición interpuesta por la defensa, a su vez fallada desfavorablemente por la la honorable Corte en providencia del 6 de abril de 2010.

El actor interpuso acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual no fue admitida mediante auto de fecha 7 de abril de 2010, argumentando la intangibilidad de las acciones proferidas por un órgano de cierre, en este caso la Sala de Casación Penal. (fls.1 a 61).

Seguidamente presentó acción de tutela ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, invocando los autos 004 de 2004 y 100 de 2008 proferidos por la Corte Constitucional, alegando irregularidades que constituyen vías de hecho violatorias del debido proceso por parte de las autoridades accionadas, pues según el accionante con la nulidad de la notificación redundante efectuada en el estado del 19 de agosto de 2008, se revivió un proceso terminado con preclusión de la investigación, solicitando se declare en firme esta decisión y se otorgue la libertad inmediata. (fls. 1 a 61).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda de tutela fue radicada el 18 de mayo de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl.63).

  2. El 19 de mayo de 2010 la Sala a quo dispuso admitir su trámite y en consecuencia ordenó la notificación a las autoridades accionadas (fls. 65 a71).

  3. EL Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contestó la demanda de tutela afirmando que la decisión medular de la petición de amparo es la resolución de 10 de octubre de 2008, proferida por la Vicefiscalía General de la Nación, en la que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación número 112 de 19 de agosto de 2008 y ordenó nuevamente correr el término de traslado, olvidando el accionante enunciar que contra la mencionada decisión interpuso recurso de reposición el 9 de diciembre siguiente, decidido desfavorablemente el 17 de junio de 2009, reiterando la posición inicial en torno a la nulidad de la notificación redundante.

destacó la fecha en que concluyó el debate sobre la nulidad de la notificación redundante para significar que debió acudir a la acción de tutela de manera inmediata, lo cual ocurrió once meses después, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la audiencia preparatoria resolvió la nulidad planteada por la defensa y decidió desfavorablemente el recurso de reposición...

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