Providencia nº 20001110200020100001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558914

Providencia nº 20001110200020100001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 200011102000201000014 01

Aprobada según Acta No. 127 de la misma fecha.

R.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

Juez 1° de Ejecución de Penas de Valledupar

ASUNTO

Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de apelación interpuesto por el señor W.A.D.C., contra el auto interlocutorio de 26 de julio de 2010, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar[1], S.J.D., mediante el cual se ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y el consecuente archivo definitivo de las diligencias en averiguación de responsables, de no ser porque se advierte que el recurso no fue sustentado en debida forma.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación la queja remitida por el Defensor del Pueblo a la Corporación de instancia, presentada por el señor W.A.D.C., quien señaló que presentó acción de tutela contra el Instituto de Bienestar Familiar y en el trámite se presentaron una serie de irregularidades afectándole el debido proceso.

El quejoso allegó escrito visible a folios 3 y 7 explicando de manera incoherente los tropiezos que tuvo el trámite de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto calendado 14 de enero de 2010, el Seccional de instancia, ordenó abrir indagación preliminar en averiguación de responsable con el fin de establecer quien es el autor o autores de los hechos, si los mismos constituyen o no falta disciplinaria, si se causó perjuicio a la administración de justicia, si se actuó al amparo de una causal excluyente de responsabilidad, para lo cual decretó la práctica de las siguientes pruebas:

-. Se realizó inspección judicial al expediente de tutela de WISMAN DAZA CAMARGO contra el ICBF radicado No. 2009-00481, y a los libros radicadores en el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Valledupar con el fin de establecer el trámite dado si se vinculó al Defensor de Familia y se integró el contradictorio, si se fallo y como, resolvió el Tribunal alguna impugnación.

-. Se allegó auto por medio del cual el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Valledupar Sala Penal, anuló el trámite de tutela del Juez 1° de Ejecución de Penas, a partir del auto admisorio, toda vez que no se integró el contradictorio en debida forma.

EL AUTO IMPUGNADO

Mediante proveído del 26 de julio de 2010, la Sala de instancia ordenó la terminación y el consecuente...

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