Providencia nº 11001010200020100037400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559038

Providencia nº 11001010200020100037400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2010

Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201000374 00

Aprobado Según Acta No. 128 de la misma fecha

Decisión: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria.

VISTOS

Procede la Sala a decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra la doctora N.E.A.Q., en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, dirigido inicialmente a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS O.N.U. –RELATORIA ESPECIAL SOBRE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL- y a la Presidencia de la República[1], el señor F.J.V.G., manifestó que los magistrados y jueces de la República rechazan las acciones de tutela “que los usuarios de créditos hipotecarios presentan como mecanismo de defensa para proteger el único patrimonio conseguido, cuando la obligación se ha pagado […]”

Así mismo, refirió las presuntas irregularidades acaecidas al interior del proceso ejecutivo con acción mixta instaurado en su contra por una entidad financiera, aseverando que la Magistrada a quien le correspondió el conocimiento de la segunda instancia incurrió en vía de hecho “por Defecto FÁCTICO en la dimensión negativa (como así se sustentó). Además en tal recurso se hizo ver que las sistemáticas VIAS de HECHO del Juzgado no eran cosa nueva, pues la CORTE CONSTITUCIONAL, con anterioridad ya había REVOCADO aparentes sentencias, violatorias de DERECHOS FUNDAMENTALES.”

En forma genérica se quejó de las entidades financieras, de la Asobancaria, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de los jueces y magistrados que conocen procesos instaurados por los deudores de UPAC., por cuanto –en su sentir- permiten los que denomina “Activos Tóxicos”, para destacar lo que denomina estafa por parte de las entidades financieras (fls. 1 a 7 del c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, mediante proveído de fecha 9 de marzo del año 2010, se ordenó apertura de indagación preliminar, para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en legal forma al Ministerio Público y a la servidora judicial inculpada (fls. 78 a 80) oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio 1162 del 21 de mayo del año en curso, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en esa Corporación cursó el proceso Ejecutivo con Acción Mixta No. 2005-323 instaurado por la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA[2]., contra F.J.V.G., remitiendo copias del registro de actuaciones surtidas ante esa Corporación Judicial, en la que actuó como sustanciadora la Magistrada N.E.A.Q. (fls. 83 a 86).

  2. - Por su parte, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, operador jurídico de primera instancia del proceso ejecutivo con acción mixta referido, remitió copia integra del proceso (fl. 88 y anexos).

  3. - Mediante oficio OSG-4070 del 13 de septiembre de 2010, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó la calidad funcional de la doctora N.E.A.Q., identificada con la cédula de ciudadanía número 22502047, en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 91 a 97).

  4. - Tanto la Procuraduría General de la Nación como la Secretaría Judicial de esta Colegiatura certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios de la servidora judicial investigada (fls. 101 y 102).

  5. - Según escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso, la investigada remitió copia de las decisiones proferidas en segunda instancia en el proceso ejecutivo promovido contra F.J.V.G., aseverando que en las mismas se dio estricto cumplimiento a la normatividad sustancial y procesal que rige la materia, soportando la sentencia de segunda instancia en las pruebas legal y oportunamente allegadas a la actuación (fls. 105 y ss., del c.o).

CONSIDERACIONES
  1. Competencia:

    La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

    La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

    1. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

  2. Marco Normativo y C.:

    Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de...

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