Providencia nº 20001110200020100005001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559170

Providencia nº 20001110200020100005001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A. Nº 126 de la fecha

Proyecto registrado: Nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 200011102000201000050 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación, interpuesta por el quejoso, contra la providencia del 8 de septiembre de 2010, emitida por el M.L.M.C. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por medio de la cual decretó, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la terminación de la actuación disciplinaria impulsada al abogado A.T.P..

HECHOS

El 24 de septiembre de 2009, el doctor J.A.M.N., presentó denuncia penal, por los presuntos delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento, en contra del Alcalde de Curumaní, el Juez Laboral del Circuito de Chiriguaná y el abogado A.T., la cual por reparto le correspondió a la Fiscalía I Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, radicado No. 197272

El 9 de febrero de 2010, el abogado J.A.M.N. presentó queja en contra del abogado A.T.P., porque en su sentir, el profesional del derecho obtuvo de manera irregular copia de la referida denuncia, ya que sólo la poseía la Fiscalía a la cual le correspondió por reparto y él como denunciante; adicionalmente, utilizó el documento como prueba dentro de la demanda ordinaria civil, radicado No. 2010-0007, que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní y la cual instauró contra las personas que le otorgaron poder al Dr. M. para la denuncia.[1]

Identificación del disciplinado. Se trata del abogado A.T.P., identificado con Cédula de Ciudadanía No.12.542.370 y Tarjeta Profesional No. 35.489[2].

ACTUACION PROCESAL

Acreditada la condición del abogado inculpado, el A-quo, por auto del 25 de febrero de 2010, señaló el 3 de marzo del mismo año para la audiencia de pruebas y calificación[3].

Audiencia de pruebas y calificación. Se desarrolló el día 3 de marzo de 2010, en la cual dio lectura a la queja, y el inculpado rindió versión libre, aseveró que la denuncia penal proviene de los procesos ejecutivos laborales que adelantó en representación de 112 docentes del municipio de Curumaní, ya que las personas que aparecen como denunciantes están lideradas por el señor E.S., quien manifiesta que “les robó” la totalidad del dinero recibido en dichas actuaciones judiciales. Adicionalmente, puso de presente que luego de una visita del abogado quejoso a su residencia, apareció copia de la denuncia debajo de la puerta, la cual fue encontrada por su compañera permanente O.S.; posteriormente, es decir, entre el 8 y 12 de febrero de 2010, el abogado J.A.M. acudió nuevamente a su casa y como no lo encontró, le dejó con su esposa copia de la misma denuncia con el sello interno de la Fiscalía.

Como el quejoso realizó solicitud de pruebas, se suspendió la diligencia para el 15 de abril de 2010.

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA

Se llevó a cabo en la fecha y hora programados, allí se procedió a recibir el testimonio de Orleida Simanca, compañera permanente del aquí investigado, quien aseguró que fue ella quien obtuvo la copia de la denuncia penal, pues en primer lugar apareció bajo la puerta de su casa y posteriormente el abogado quejoso le entregó fotocopia del documento para que se lo hiciera llegar a su esposo. Se suspendió la diligencia y se programó la continuación para el 31 de mayo de 2010.

31 de mayo de 2010: Se recepcionó el testimonio de E.G.V., Funcionaria de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, quien puso de presente que no conoce al abogado investigado y explicó el trámite de las investigaciones, las cuales siempre permanecen en el despacho del F., excepto cuando se sustancia y manifestó no saber como llegó la copia de la denuncia a manos del...

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