Providencia nº 19001110200020100007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559578

Providencia nº 19001110200020100007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C. POLANCO

Radicación No. 190011102000201000075 01 /1716 T

Discutido y aprobado en Acta No. 47 de la misma fecha.

Negada la ponencia presentada por el doctor P.A.S.B., decide esta Superioridad la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 15 de marzo de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[1], declaró improcedente la petición de amparo elevada por el señor M.E.A. Prado contra el J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Cauca- Departamento del Cauca y el Inspector Delegado de la Región de Policia No 4.

HECHOS Y DEMANDA

  1. Al ex Patrullero de la Policía Nacional M.E.A. Prado, le fue adelantado proceso disciplinario por la Inspección Delegada Cuatro, de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca, el cual culminó con fallo adiado 29 de mayo de 2007, imponiéndole sanción de destitución, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el Reglamento de Disciplina y Ética para la Policía Nacional, Decreto 1798 de 2000, art. 37, numerales 3 y 7, y artículo 38 numeral 27, ibídem.

    Lo anterior, por cuanto se le imputó haber incurrido en falta gravísima, por realizar una conducta tipificada en la ley como delito sancionado a título doloso, específicamente por cuanto para la época en que se le formularon los cargos estaba privado de la libertad por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de Popayán, por su participación en el punible de Secuestro Extorsivo. (fls. 45 a 79, cuaderno anexo).

    El mencionado fallo disciplinario, fue objeto de apelación por parte del abogado de confianza del inculpado, y fue confirmado el día 30 de julio de 2008 por la Inspección Delegada Regional de Policía No. 4 - Inspección General - Policía Nacional de Colombia (fls. 80 a 140, cuaderno anexo).

  2. Afirmó el accionante a través de apoderado que constituyó para efectos de acción de amparo, que en el trámite del referido proceso disciplinario se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso “en su componente de derecho de defensa material”, por cuanto, a sabiendas de que se encontraba privado de la libertad desde el 30 de diciembre de 2004 en el Pabellón 10 de la Penitenciaría Nacional San Isidro de Popayán, aparte del auto por el cual se le formularon los cargos, ninguna otra providencia se le notificó personalmente, entre ellas la del cierre de la investigación disciplinaria y los fallos de primera y segunda instancia, por lo cual no pudo ejercer el derecho material de defensa.

    Adujo que sólo hasta enero del presente año se enteró de que había sido destituido de la Policía Nacional, pues desde el 5 de julio de 2006 perdió todo contacto con el abogado encargado de la defensa técnica, por lo que de inmediato solicitó la revocatoria directa de los fallos, pero le fue negada, y no puede ahora impetrar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto ya se encuentran vencidos los términos para acudir a la Jurisdicción, al haber operado el fenómeno de la caducidad.

  3. Por lo anterior, deprecó el apoderado del accionante al Juez constitucional, se ordene a los tutelados, que en un término de 48 horas procedan a declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al cierre de la investigación disciplinaria, notificarlo de tal decisión, y se continúe con el trámite del asunto dentro de los linderos de la legalidad (fls. 1 a 17).

    ACTUACIÓN PROCESAL

  4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en proveído del 3 de marzo de 2010 por auto de ponente admitió el trámite de la tutela, y...

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