Providencia nº 11001010200020100019000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559662

Providencia nº 11001010200020100019000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 087 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201000190 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |M.D.R.M.. |

| |Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo |

| |Seccional de la Judicatura del Chocó. |

|D.: |C.P.M.. |

| |Procurador 158 Judicial Penal II de Quibdó |

|Decisión: |Terminación y Archivo Definitivo. |

  1. -ASUNTO:

    Procede la Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora M.D.R.M. en calidad de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ.

  2. -LA QUEJA:

    El señor C.P.M. en su condición de PROCURADOR 158 JUDICIAL PENAL II DE QUIBDÓ, presentó escrito de queja mediante oficio No. P158JP/0150, el día 03 de noviembre de 2009, para investigar las posibles irregularidades en las que pudo haber incurrido la doctora M.D.R.M. en calidad de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, dentro del trámite de las notificaciones del MINISTERIO PÚBLICO. (Fl. 2-3 c.o.)

    Adujo el quejoso:

    “(…) Primero se suspendió abruptamente el envío de los expedientes a nuestra oficina para que se surtieran las respectivas notificaciones, después se exige que nos notifiquemos dentro de las instalaciones del Consejo y, como quiera que se profieren decisiones en serie, se requería de mucho tiempo para poder leer los expedientes y el respectivo fallo y no es extraño que en una visita con esa finalidad, se disponga la notificación de 10 o 20 notificaciones.

    Al solicitarle muy comedidamente se permitiera fotocopiar la parte pertinente de los procesos, a efectos de poder leerlos con la atención debida y poder ejercer la contradictora, de ser necesario, se me dijo finalmente que los expedientes saldrían de allí para fotocopiarlos, pero con la vigilancia de un funcionario del Consejo y seguidamente se exigió que la solicitud de las copias se surtiera por escrito.

    El viernes anterior, 30 del mes próximo pasado, me notifique de una serie de decisiones y a renglón seguido solicité por escrito se me facilitaran los expedientes para tomar las copias de los folios que requería para el cumplimiento de mis funciones, recibiendo la información verbal de que ello sólo sería posible el martes 3 de presente mes y año.- Hoy cuando apremiado por el correr de los términos procesales, envió a la asistente de este Despacho, para que se le entren los expedientes y tomar las respectivas copias, se me informa verbalmente que ello no es posible por cuanto mi solicitud calendada a 30 del mes anterior, no ha pasado a despacho para conocimiento de su señoría, quien autoriza la viabilidad de la petición. (…)” (Sic a lo trascrito).

  3. -ANTECEDENTES PROCESALES:

    - INDAGACIÓN PRELIMINAR

    Mediante auto del 16 de febrero del 2010, se ordenó indagación preliminar contra la doctora M.D.R.M. en calidad de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, en donde se solicitó como pruebas las siguientes: oficiar a la Secretaría General de esta Corporación para que certifique la calidad de Magistrada de dicho Seccional, e informe si cursa o ha cursado otro proceso en esta S. por los mismos hechos; a la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para que certifique el registro del envió de expedientes por parte del despacho de la ahora disciplinada y el trámite dado a la petición de copias origen de la queja; escuchar en versión libre a la funcionaria investigada y al secretario del Seccional para que informara cual fue el trámite que se le daba a los memoriales allegados por parte de los Procuradores Judiciales y finalmente oficiar al señor C.P.M. en su condición de Procurador 158 Judicial Penal II de Quibdó para que ampliara y/o ratificara la queja. (Fl. 6-7 c.o.)

    Esta decisión fue notificada de forma personal al Agente del MINISTERIO PÚBLICO el 15 de abril del 2010.

    - APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

    Mediante auto del 05 de abril del 2011, esta Sala dispuso apertura de la investigación disciplinaria contra la doctora M.D.R.M. en calidad de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, por las presuntas irregularidades del despacho de la inculpada en el trámite de las notificaciones al representante del MINISTERIO PÚBLICO. (Fl. 94-96 c.o.)

    En esta etapa del proceso, se dispuso además de tener como pruebas las allegadas a la diligencia, solicitar las...

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